Resolución ejecutiva número 158 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 15 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643060397

Resolución ejecutiva número 158 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49905

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1675 del 9 de septiembre de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Óscar Núñez Pandales, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y delitos de concierto.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 11 de septiembre de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Óscar Núñez Pandales, identificado con la cédula de ciudadanía número 14475870, quien había sido capturado el 9 de septiembre de 2015 por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2009 del 26 de octubre de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Óscar Núñez Pandales.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Óscar Núñez Pandales, es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y delitos de concierto. Es el sujeto de la acusación número 15-20572-CR-Moore, dictada el 24 de julio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos 0 más de cocaína), a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2), 960(b) (1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargos Dos, Tres y Cuatro: A sabiendas y con la intención fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (... ) Un auto de detención contra Óscar Núñez Pandales por estos cargos fue dictado el 24 de julio de 2015, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Óscar Núñez Pan-dales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2449 del 26 de octubre de 2015, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convencen de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '[...] 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5.

    La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto)

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Óscar Núñez Pandales, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI15-0027648-OAI-1100 del 29 de octubre de 2015, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 1º de junio de 2016, emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano Óscar Núñez Pandales, para que comparezca a juicio por los Cargos Uno, Tres y Cuatro imputados en la acusación número 15-20572-CR-Moore, dictada el 24 de julio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida; y concepto desfavorable para el Cargo Dos, mencionado en la misma acusación, teniendo en cuenta que por la conducta descrita en dicho cargo, el ciudadano requerido ya fue juzgado y condenado en Colombia mediante la sentencia número 124 del 12 de octubre de 2012, y de autorizarse su extradición por este cargo, se vulneraría el principio non bis in ídem.

    Sobre esta situación, la honorable Corporación precisó:

    "NON BIS INÍDEM Para evitar su...

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