Resolución ejecutiva número 161 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581214482

Resolución ejecutiva número 161 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49614

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 50/MRE del 30 de marzo de 2015, el Gobierno de la República de Francia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la captura y formalizó el pedido de extradición del ciudadano francés Frédéric Robert Dayde, requerido por el Juzgado de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Basse-Terre, en el marco de la información número 1/01/1, de conformidad con la orden de arresto emitida el 17 de agosto de 2010 por los cargos de "robo con agravantes y secuestro".

  2. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano francés Frédéric Robert Dayde, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0693 del 31 de marzo de 2015, conceptuó que es del caso proceder con sujeción a lo dispuesto en la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, D. C., el 9 de abril de 1850.

  3. Que el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 1º de abril de 2015 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano francés Frédéric Robert Dayde, identificado con la Cédula de Extranjería número E379902 y el Pasaporte Francés número 07AR49089, quien había sido detenido el 25 de marzo de 2015 por miembros de la Policía Nacional con fundamento en una Circular Roja de Interpol en la que se registra el Pasaporte francés número 07AR49089 7, como documento de identificación.

  4. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar perfeccionado el expediente de extradición del ciudadano francés Frédéric Robert Dayde, mediante Oficio número OFI15-0009623-OAI-1100 del 13 de abril de 2015, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  5. Que la Embajada de Francia, mediante Nota Verbal número 120/MRE del 28 de mayo de 2015, remitió documentación adicional para la extradición del ciudadano francés Frédéric Robert Dayde, aportando el extracto de las actas de la Sentencia de Condena número 340/2012 proferida el 9 de febrero de 2012, por el Juzgado de Gran Instancia de Basse-Terre, en la que se le impuso a este ciudadano una pena de 6 años de encarcelamiento, por los delitos de "robo agravado por dos circunstancias; arresto, atraco, secuestro o detención arbitraria, seguido de una liberación antes del séptimo día (7mo), robo con destrucción o degradación, transporte prohibido de arma de categoría 6; porte prohibido de arma de categoría 6".

    El Fiscal del caso informa en la solicitud que el "acusado tiene la oportunidad de apelar la oposición o decisión. Dada a la naturaleza de la decisión de la Corte antes citada y de la ausencia de Fréderic Dayde durante la audiencia no pudiendo exponer sus argumentos, el acusado será juzgado de nuevo por una jurisdicción francesa y una nueva audiencia que se llevará a cabo en Francia".

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 29 de julio de 2015, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó Favorablemente a la extradición del ciudadano francés Frédéric Robert Dayde, pero únicamente por los delitos de "Robo agravado en dos circunstancias graves conforme a los artículos 311-1, 311-4 del Código Penal" y "Robo destrucción y degradación conforme a los artículos 311-1, 311-4, 311-13, 311-14 del Código Penal"; y Desfavorablemente respecto de los cargos que le fueron formulados por los delitos de "secuestro y liberación voluntaria antes del séptimo día conforme los artículos 221-1, 224-9 del Código Penal" y "Transporte prohibido de armas de categoría 6 conforme a los artículos L-2339-9, L2338-1, L2331-1 del Código de Defensa", comoquiera que estas conductas no figuran en la lista de delitos que contempla el artículo 2º del Convenio de extradición aplicable al caso.

    Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:

    "De esta manera, el Convenio aplicable al caso establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad, por las autoridades judiciales competentes, como autor o cómplice de alguno de los delitos enumerados en el artículo 2º de la mencionada Convención, entre los cuales se encuentra el «robo, cuando haya sido acompañado de circunstancias que conforme a la...

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