Resolución ejecutiva número 170 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582320122

Resolución ejecutiva número 170 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49630

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0943 del 5 de junio de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Hugo Armando Valencia Restrepo, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 12 de junio de 2014, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Hugo Armando Valencia Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número 10198363, la cual se hizo efectiva el 21 de agosto de 2014 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2074 del 17 de octubre de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Hugo Armando Valencia Restrepo.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Hugo Armando Valencia Restrepo es requerido para comparecer a juicio por un delito de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 06- CR-311B, dictada el 31 de enero de 2006, en la Corte Judicial del Noveno Circuito en y para el Condado de Osceola, Florida, mediante la cual se le acusa de un cargo (Cargo Uno) de concierto para traficar 28 gramos o más de heroína, en violación de las Secciones 893.135(1)(c)1.cy 893.135(5) de las Normas de Florida.

    Un auto de detención contra Hugo Armando Valencia Restrepo por este cargo fue dictado el 31 de enero de 2006, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El periodo de tiempo del delito de concierto y otros delitos que aparecen descritos en la acusación comprende desde el 23 de marzo de 2005 hasta el 13 de diciembre de 2005. Por lo tanto, todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Hugo Armando Valencia Restrepo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de

    Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2137 del 20 de octubre de 2014, conceptuó:

    "Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

    Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto)

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Hugo Armando Valencia Restrepo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI14-0024697-OAI-1100 del 22 de octubre de...

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