Resolución ejecutiva número 173 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 29 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644664749

Resolución ejecutiva número 173 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49919

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales número 4-2-118/2015, 4-2-125/2015, 4-2-129/2015 y 4-2-138/2015 del 30 de marzo, 1, 7 y 14 de abril de 2015, respectivamente, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Yon Eduar Bobowski Díaz, requerido por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el Auto de Llamamiento a Juicio dictado el 16 de diciembre de 2014, por la presunta comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e) mediante Resolución del 6 de abril de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Yon Eduar Bobowski Díaz, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 1112467027, quien había sido detenido el 26 de marzo de 2015, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de Santiago de Cali, Valle.

  3. Que la Embajada de la República del Ecuador en nuestro país, mediante Nota Verbal número 4-2-242/2015 del 24 de junio de 2015, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Yon Eduar Bobowski Díaz.

  4. Que el Fiscal General de la Nación (e) mediante Resolución del 25 de junio de 2015, ordenó la libertad inmediata del ciudadano colombiano Yon Eduar Bobowski Díaz, decretada mediante resolución del 6 de abril de 2015, teniendo en cuenta que el país requirente no formalizó la solicitud de extradición dentro del término de 90 días calendario previsto en el artículo 9º del "Acuerdo sobre Extradición", adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, suscrito el 18 de julio de 1911.

  5. Que estando formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Yon Eduar Bo-bowski Díaz, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1497 del 26 de junio de 2015, conceptuó que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República del Ecuador.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentran vigentes los siguientes tratados regionales y multilaterales de Cooperación entre las Partes:

  6. El 'Acuerdo sobre Extradición', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

  7. El "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional", suscrito en New York el 15 de noviembre de 2000...".

  8. Que una vez perfeccionado el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano Yon Eduar Bobowski Díaz, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI15-0017415-OAI-1100 del 6 de julio de 2015, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  9. Que el Fiscal General de la...

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