Resolución ejecutiva número 204 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 16 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585152370

Resolución ejecutiva número 204 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49667

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2280 del 13 de noviembre de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Guillermo de Jesús Díaz Osorio, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 11 de diciembre de 2014, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Guillermo de Jesús Díaz Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía número 70123275, la cual se hizo efectiva el 16 de febrero de 2015 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0610 del 14 de abril de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Guillermo de Jesús Díaz Osorio.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Guillermo de Jesús Díaz Osorio es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 13-CR 426(FB), dictada el 18 de julio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de un cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha cocaína sería importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y (c), 960(a)

    (3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 3238 y 3551 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Guillermo de Jesús Díaz Osorio por este cargo fue dictado el 18 de julio de 2013, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (.)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Guillermo de Jesús Díaz Osorio el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0797 del 14 de abril de 2015, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '[...]

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de...

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