Resolución ejecutiva número 209 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 111 del 27 de abril de 2016 - 26 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645865313

Resolución ejecutiva número 209 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 111 del 27 de abril de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49946

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 111 del 27 de abril de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano venezolano Jhon Alexánder Quiroz Suescún, identificado con la cédula de identidad venezolana número V-10185898, requerido por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de

    5 Ver numeral octavo (8) de las consideraciones de la Resolución número 120 del 12 de mayo de 2016, el cual establece: "Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano Carlos Eyder Paz Utima no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.".

    Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada, asociación para delinquir y legitimación de capitales, de conformidad con la Orden de Aprehensión dictada el 21 de mayo de 2014.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 17 de mayo de 2016, situación comunicada al señor Qurroz Suescún mediante Oficio OFI116-0012870-OAI-1100 del 18 de mayo del mismo año.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que el 23 de mayo de 2016, el señor Quiroz Suescún otorgó poder a un nuevo apoderado para que lo representara y asumiera su defensa en el trámite de extradición.

  4. Que estando dentro del término legal, el nuevo defensor del señor Quiroz Suescún, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de mayo de 2016, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 111 del 27 de abril de 2016, con el propósito de que sea revocada.

  5. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que con el trámite de extradición se están afectando los derechos fundamentales al debido proceso, particularmente el derecho de defensa técnica.

    Sustenta su afirmación en el hecho de que en la etapa judicial del trámite, el abogado que ejerció la defensa técnica no desarrolló más gestión que la radicación del poder, se negó a presentar pruebas, guardando silencio sobre la condición de perseguido político que ostenta el ciudadano requerido, incurriendo así en una falta a la debida diligencia profesional.

    Agrega que el defensor no aportó como prueba a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el testimonio del señor Quiroz Suescún que hizo ante la Cancillería colombiana con ocasión a la solicitud de reconocimiento de refugiado, circunstancia que hubiere evitado la extradición.

    El recurrente transcribe lo manifestado por el ciudadano requerido en la solicitud de refugio, en donde se indica que el señor Quiroz Suescún, con más de 20 años de experiencia en el sector automotriz, se desempeñó como Presidente de una empresa en la República Bolivariana de Venezuela, cuando fue objeto de amenazas y persecución por parte de miembros del Gobierno venezolano, en el sentido de exigirle un alta suma de dinero para que su empresa continuara operando. Agrega en el testimonio que al no acceder a dichas pretensiones, su empresa fue intervenida en forma arbitraria y además objeto de falsas denuncias de sus mismos clientes y de esta forma, surgieron más irregularidades hasta llegar a atentar contra su propia vida y la de sus familiares cercanos. Agrega que por tal motivo, decidió huir de Venezuela y refugiarse en Colombia, ingresando por Maracaibo hasta llegar a Santa Marta donde intentó rehacer su vida.

    Considera el recurrente que con dicho testimonio, la Corte hubiera dado aplicación al artículo 4º del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, adoptado en Caracas el 18 de julio de...

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