Resolución ejecutiva número 220 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586324746

Resolución ejecutiva número 220 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49681

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 085/2015 del 20 de febrero de 2015, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Javier Naranjo Rincón, requerido dentro de la Ejecutoria 003/2013 para que cumpla la pena de cinco (5) años de prisión impuesta en la Sentencia número 7/2012 del 30 de marzo de 2012, por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Palencia (España), por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 25 de febrero de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Javier Naranjo Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía número 93384191, quien había sido capturado el 18 de febrero de 2015 por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Seccional Ibagué - de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 171/2015 del 8 de abril de 2015, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Javier Naranjo Rincón.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Javier Naranjo Rincón, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0782 del 13 de abril de 2015, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son:

    "1. La 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

    2. El 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Carlos Javier Naranjo Rincón, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI15-0010216-OAI-1100 del 20 de abril de 2015, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Embajada de España, mediante Nota Verbal número 229/2015 del 28 de mayo de 2015 solicitó la ampliación de la extradición del ciudadano Carlos Javier Naranjo Rincón, indicando que también es requerido para que cumpla la pena de seis (6) meses de prisión como responsable personal por el impago de la multa de 200.000 Euros que había sido impuesta en la Sentencia número 7/2012 del 30 de marzo de 2012.

  7. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 26 de agosto de 2015, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Carlos Javier Naranjo Rincón para que se cumpla la pena de cinco (5) años de prisión impuesta por la Sección número 1 de la Audiencia Provincial de Palencia, en la Sentencia número 7/2012 del 30 de marzo de 2012, como responsable, en calidad de autor, del delito de tráfico de estupefacientes.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

    "3. Conforme a lo anterior, la Corte Conceptúa Favorablemente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Javier Naranjo Rincón, cuyas condiciones civiles y personales fueron constatadas en esta actuación, formulada por el Gobierno de España a través de su Embajada en Colombia, en las Notas Verbales número 085/2015 del 20 de febrero y número 171/2015 del 8 de abril, ambas del año 2015, para que se cumpla la pena de cinco (5) años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial Sección número 1 de Palencia, en la Sentencia número 7/2012 del 30 de marzo de 2012, como responsable, en calidad de autor, del delito de tráfico de estupefacientes, toda vez que están satisfechos los requisitos señalados en el Tratado de Extradición entre Colombia y España de 1892 y

    su Protocolo Modificatorio hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999, aprobados por las Leyes 35 de 1892y 876 de 2004, respectivamente.

    4. Ante la eventual determinación positiva del Gobierno nacional, en todo caso, respetando la órbita de su competencia...

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