Resolución ejecutiva número 231 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647518389

Resolución ejecutiva número 231 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49973

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 086 y 087 del 12 de abril de 2016, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Cristian Camilo Arcila Londoño, requerido para el cumplimiento de la condena impuesta por la Sexta Vara Federal Guarulhos 19 de Inciso Judicial del Estado de Sao Paulo, por el delito de tráfico internacional de narcóticos, de conformidad con la sentencia proferida el 25 de febrero de 2013.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 12 de abril de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Cristian Camilo Arcila Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.042.093.615, quien había sido detenido el 5 de abril de 2016, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que la Embajada de Brasil, mediante Nota Verbal número 092 del 20 de abril de 2016, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Cristian Camilo Arcila Londoño.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Cristian Camilo Arcila Londoño, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0945 del 22 de abril de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales de Cooperación entre las Partes:

    · El 'Tratado de Extradición' entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19881.

    Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos:

    '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [...]'..".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Cristian Camilo Arcila Londoño, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Oficio número OFI16-0011357-OAI-1100 del 3 de mayo de 2016, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

    1 Párrafo 1º del artículo 3º.

  6. Que la Sala de Casación Penal...

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