Resolución ejecutiva número 233 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 147 del 31 de julio de 2015 - 4 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586652214

Resolución ejecutiva número 233 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 147 del 31 de julio de 2015

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49686

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 147 del 31 de julio de 2015, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alexander Giraldo Santa, identificado con la cédula de ciudadanía número 94379336, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilógramos o más de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos; y

    Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilógramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación sustitutiva número 8:13-CR-331-T-30MAP, dictada el 16 de octubre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió diferir o aplazar la entrega del ciudadano Alexander Giraldo Santa, hasta cuando cumpla la pena de dieciocho (18) años de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Santa Marta, Magdalena, o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia, evento en el cual el funcionario judicial o el director del establecimiento carcelario donde estuviere recluido el interno, lo dejará a órdenes del Fiscal General de la Nación para los fines de la extradición.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la no comparecencia del defensor para la realización de la diligencia de notificación personal, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano Alexander Giraldo Santa, el 24 de agosto de 2015, situación comunicada a su apoderado mediante oficio OFI15-0021993 del 25 de agosto de 2015.

    Tanto al abogado defensor como al ciudadano requerido se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Alexander Giraldo Santa, mediante escrito radicado el 7 de septiembre de 2015 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 147 del 31 de julio de 2015, con el propósito de que se revoque la decisión y en su lugar se niegue la extradición de este ciudadano.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que en este caso se violó el debido proceso y el derecho de defensa comoquiera que de forma paralela al trámite de extradición se adelantó un proceso penal contra el ciudadano requerido y fue condenado por la misma conducta que motiva la solicitud del Gobierno extranjero, sin que él, en su condición de apoderado, ni el ciudadano requerido fueran informados, durante el trámite de extradición, del proceso adelantado en el Juzgado Especializado del Circuito de Santa Marta, y cuestiona el porqué el Ejecutivo sí tuvo conocimiento de este proceso, ante lo cual solicita que se certifique desde cuándo, por qué medio y por qué entidad se notificó al Ministerio de Justicia y del Derecho la sentencia proferida el 20 de mayo de 2015.

    Resalta que la Corte Suprema de Justicia profirió el 8 de julio de 2015 concepto favorable a la extradición del ciudadano Alexander Giraldo Santa, sin conocer la existencia de la sentencia proferida por el Juzgado Especializado del Circuito de Santa Marta, con lo cual se faltó a la lealtad procesal con la Honorable Corporación al no haber sido informada de la existencia de condena por el mismo delito que motiva la extradición.

    Indica que dentro de la Resolución Ejecutiva número 147 del 31 de julio de 2015 se mencionan temporalidades muy bien definidas indicando que la condena trata de hechos ocurridos del 2006 al 2008 y que la extradición obedece a hechos ocurridos desde enero de 2011 hasta octubre de 2013, procurando justificar la concesión de la extradición condicionada al cumplimiento de la sentencia proferida en territorio nacional.

    Precisa que el motivo de su inconformidad es porque se está en presencia de delitos de ejecución permanente y en especial frente al delito de concierto para delinquir. No entiende cómo, el Ministerio de Justicia y del Derecho logró hacer la desvinculación fáctica de proyección en el tiempo de las conductas endilgadas a su representado, para dar unas terminadas en un año y luego volver a comenzar la misma tipificación en otro año; pero con el mismo fin de narcotráfico.

    Considera que existe una idéntica imputación jurídica entre lo que fue objeto de condena en Colombia y lo que es objeto de cargo para extradición. Esa identidad de imputación...

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