Resolución ejecutiva número 234 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647518401

Resolución ejecutiva número 234 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49973

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0556 del 1º de abril de 2016, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Mauricio Ortiz Bolaños, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 5 de abril de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Mauricio Ortiz Bolaños, identificado con la cédula de ciudadanía número 1113036984, quien había sido capturado el 30 de marzo de 2016, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0867 del 26 de mayo de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Mauricio Ortiz Bolaños.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "JoséMauricio Ortiz Bolaños es requerido para comparecer ajuicio por delitosfederales de narcóticos y de lavado de dinero. La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que entre la fecha de la nota diplomática anteriormente mencionada número 0556, mediante la cual se solicitó la detención provisional de Ortiz Bolaños para propósitos de extradición, y lafecha de esta nota, laAcusación número 1:16-CR-7(MAD) fue sustituida. LaAcusación se sustituyó para garantizar la exactitud de la identidad de los acusados en el escrito de acusación. De conformidad, José Mauricio Ortiz Bolaños es ahora el sujeto de la Primera Acusación Sustitutiva número 1:16-CR-73 (MAD), (también enunciada como 16-CR-73 (MAD)), dictada el 27 de abril de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en violación del Título 21 Secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Concierto para cometer delitos de lavado de dinero, en violación del Título 18, Secciones 1956(h), 1956(a)(1)(A)(i) y 1956(a)(2)(A) del Código de los Estados Unidos (y del Título 21, Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A), 846) del Código de los Estados Unidos.

    (... ) Un nuevo auto de detención contra José Mauricio Ortiz Bolaños por estos cargos fue dictado el 27 de abril de 2016, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano José Mauricio Ortiz Bolaños, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1204 del 26 de mayo de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte...

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