Resolución ejecutiva número 236 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 156 del 20 de agosto de 2015 - 11 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587465814

Resolución ejecutiva número 236 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 156 del 20 de agosto de 2015

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49693

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 156 del 20 de agosto de 2015, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alejandro Caicedo Alfonso, identificado con la cédula de ciudadanía número 1088297753, requerido por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Pichincha, Ecuador, de conformidad con el auto de llamamiento a juicio con orden de prisión dictado el 21 de octubre de 2013 y su ampliación del 11de noviembre de 2013, por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió diferir o aplazar la entrega del ciudadano Alejandro Caicedo Alfonso, hasta cuando cumpla la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, como autor del delito de concierto para delinquir agravado; o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia, evento en el cual la autoridad judicial de conocimiento lo pondrá a órdenes del Fiscal General de la Nación para hacer efectiva la entrega de este ciudadano al país requirente.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 1º de septiembre de 2015, situación comunicada al señor Caicedo Alfonso mediante Oficio número OFI15-0022642-0AI-1100 del 2 de septiembre de 2015.

    Tanto al abogado defensor como al ciudadano requerido se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que

    la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Alejandro Cai-cedo Alfonso, mediante escrito radicado el 15 de septiembre de 2015 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 156 del 20 de agosto de 2015, con el propósito de que se revoque la decisión y se niegue la extradición de este ciudadano, o en su defecto, se suspenda la orden de extradición hasta tanto se practiquen las pruebas solicitadas.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma el defensor que el señor Caicedo Alfonso debe velar por la manutención de su hija menor de edad, nacida el 3 de septiembre de 2011.

    Indica el recurrente que el 3 de septiembre de 2015 solicitó a la Corte Suprema de Justicia que se oficiara a las fiscalías, juzgados penales y demás autoridades judiciales con el fin de determinar si existen nuevos procesos o investigaciones penales en contra del ciudadano requerido. Insiste en que se lleve a cabo la práctica de pruebas que presentó originalmente argumentando que es necesario mantener a salvo el debido proceso y el derecho de defensa, lo cual no ha sido posible al no permitírsele la contradicción de los fundamentos y las pruebas aportadas por el Estado requirente en la solicitud de extradición y en ese sentido advierte que no se cumple el postulado universal de "haber sido oído y vencido en juicio", ni tampoco se asegura el "full equality of arms".

    Finalmente, señala el defensor que debe tenerse en cuenta el principio de soberanía y de territorialidad.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    La afirmación que hace el recurrente como primer argumento para sustentar su impugnación, indicativa de que el ciudadano requerido debe velar por la manutención de su menor hija, es un asunto que no encuentra respaldo si se tiene en cuenta que derechos como la unidad familiar se limitan y ceden frente a la acción punitiva de los Estados y no sirven para eludir la responsabilidad penal. Así lo han precisado tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional.

    En efecto, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha señalado:

    "Y en cuanto a ser padre de una menor colombiana por nacimiento, no ve la Corte cómo pueda afectarse el derecho de dicha menor cuando contra ella no se va a proferir medida alguna de tal naturaleza; y si se refiere a un perjuicio indirecto por la privación de la libertad de quien vela por su subsistencia, grave sería que toda persona pudiese ampararse en dicho supuesto para que la comisión de los delitos quedase en la impunidad. Quien primero debe prever las consecuencias que su actuar ilegalpueda acarrear a sus menores hijos es precisamente quien tiene la condición y responsabilidad de padre "1.

    Por su parte, en punto de este tema, la Honorable Corte Constitucional ha precisado:

    "l.) Es cierto que cuando una autoridad pública se encamina a realizar o realiza un acto propio de las funciones que constitucionalmente le corresponden, si su conducta se aviene al ordenamiento jurídico, no hay razón para considerar que ha puesto en peligro los derechos fundamentales de quienes resultan afectados por las decisiones legalmente adoptadas, más aún si el sistema normativo permite, por la vía ordinaria, ejercer el derecho de defensa ante las autoridades administrativas o judiciales ...

    (...)

    n.) Desde luego, esto no significa que una vez cumplido el trámite correspondiente por el que se atienda una reclamación formal de autoridad extranjera, y apareciendo condiciones legales como las de la legítima petición de una nación amiga para efectos de extradición del extranjero o de su juzgamiento en el exterior, por razones...

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