Resolución ejecutiva número 250 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588422362

Resolución ejecutiva número 250 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49706

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2469 del 22 de diciembre de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Yurgen Gabriel Álvarez Gutiérrez, requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos y de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 21 de enero de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Yurgen Gabriel Álvarez Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía número 1094828908, la cual se hizo efectiva el 29 de enero de 2015, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0498 del 27 de marzo de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Yurgen Gabriel Álvarez Gutiérrez.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Yurgen Gabriel Álvarez Gutiérrez es requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos y de lavado de dinero. Es el sujeto de la acusación número 14- 726(ADC), dictada el 4 de diciembre de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se acusa de:

    -- Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21, Secciones 846, 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(ii), 841(b) (1)(A)(i) y 841(b)(1)(B)(vii) del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Tres: Conciertopara cometer delitos de lavado de dinero, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i), 1956(a)(2)(A) y 1956(h) del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Yurgen Gabriel Álvarez Gutiérrez por estos cargos fue dictado el 4 de diciembre de 2014, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

    4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Yurgen Gabriel Álvarez Gutiérrez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0658 del 27 de marzo de 2015, señaló que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    "[...]

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]" (Destacado fuera de texto)

    "Así mismo, la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que...

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