Resolución ejecutiva número 266 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649533369

Resolución ejecutiva número 266 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50003

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 1481 de 2016, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal MRC Nº 223/15 del 29 de octubre de 2015, el Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano John Jaír Piedrahíta Jarami-llo, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 12, Secretaría número 24, en la causa caratulada "Silva Cárdenas, Carlos Olmedo y otros S/Infracción ley 23.737", de conformidad con la orden de detención del 17 de septiembre de 2015, por el presunto delito de "Tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la intervención de más de tres personas" y "Contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes destinados a ser comercializados fuera del territorio nacional en los que intervinieran más de tres personas, en grado de tentativa".

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 30 de octubre de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano John Jaír Piedrahíta Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana número 14891558, quien había sido detenido el 25 de octubre de 2015, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal MRC Nº 260/15 del 9 de diciembre de 2015, el Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano John Jaír Piedrahíta Jaramillo.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano John Jaír Piedrahíta Jaramillo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2813 del 9 de diciembre 2015, conceptuó que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Argentina.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes: la 'Convención sobre Extradición', suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

    Así mismo, se encuentra vigente para los dos Estados, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 2 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '2. Cada uno de los delitos a los que se aplica elpresente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí.

    [...]' 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]'.

    Adicionalmente, la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 3 y 7, prevé lo siguiente:

    '3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.

    [... ] 7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición"...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano John Jaír Piedra-híta Jaramillo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI15-0031540-OAI-1100 del 15 de diciembre de 2015, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de...

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