Resolución ejecutiva número 288 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 23 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590772438

Resolución ejecutiva número 288 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49735

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0286 del 14 de febrero de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Pedro Alfonso Corredor Sánchez, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 4 de marzo de 2014, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Pedro Alfonso Corredor Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79709718, la cual se hizo efectiva el 20 de junio de 2014 por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1531 del 15 de agosto de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Pedro Alfonso Corredor Sánchez.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Pedro Alfonso Corredor Sánchez es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número EP-13-CR-1050-KC, dictada el 15 de mayo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, mediante la cual se le acusa de concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(b)(2), 960(a) (3) y (b)(1)(B) y Sección 963 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Pedro Alfonso Corredor Sánchez por este cargo fue dictado el 17 de mayo de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Pedro Alfonso Corredor Sánchez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1684 del 19 de agosto de 2014, conceptuó:

    "Sobre el particular, es preciso señalar que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    [...]

Artículo 6º

Extradición.

4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

[...]' (Destacado fuera de texto).

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

1 Artículo 3º numeral 1 literal a).

  1. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Pedro Alfonso Corredor Sánchez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI14-0019767-OAI-1100 del 27 de agosto de 2014, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  2. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 2 de diciembre de 2015, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Pedro Alfonso Corredor Sánchez.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

    "8. Decisión

    Los anteriores razonamientos permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Pedro Alfonso Corredor Sánchez por el Cargo Uno, atribuido en la Acusación Formal número EP13CR1050 de 15 de mayo de 2013, proferida en el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, División El Paso.

    En este momento, y conforme lo solicitó el Ministerio Público, considera la Corte pertinente, en orden a proteger los derechos fundamentales del requerido, prevenir al Gobierno Nacional, para que en el evento en que acceda a la extradición de Corredor Sánchez, advierta al Estado solicitante garantizarle a este sus derechos a la salud y la vida, ofreciéndole los tratamientos médicos y atención que demanden sus padecimientos, los cuidados necesarios para su traslado, la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado...

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