Resolución ejecutiva número 312 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 10 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653301581

Resolución ejecutiva número 312 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50053

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1605 del 8 de agosto de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano Édgar José Maestre Martínez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 20 de agosto de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Édgar José Maestre Martínez, identificado con cédula venezolana número 12597566, la cual se hizo efectiva el 15 de octubre de 2013, por funcionarios de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2524 del 6 de diciembre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Édgar José Maestre Martínez.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Édgar José Maestre Martínez es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 1:13cr242, dictada el 30 de mayo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 y 963 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(b) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 y 963 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Édgar José Maestre Martínez por estos cargos fue dictado el 30 de mayo de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El período de tiempo en el que los delitos de concierto fueron cometidos, y que aparecen descritos en la acusación, abarca desde el 4 de mayo de 2012, hasta el 13 de junio de 2012. Todas las actividades delictivas y los hechos relacionados a este caso tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Édgar José Maestre Martínez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio Diaji número 2728 del 9 de diciembre de 2013, señaló:

    "Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    "Artículo 6º Extradición 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]" (Destacado fuera de texto)

    "De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano venezolano Édgar José Maestre Martínez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI13-0032674-OAI-1100...

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