Resolución ejecutiva número 316 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540796214

Resolución ejecutiva número 316 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49314

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0507 del 7 de abril de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Hernando Marín Echeverri, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 11 de abril de 2014, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Hernando Marín Echeverri, identificado con la cédula de ciudadanía número 3573692, la cual se hizo efectiva el 27 de mayo de 2014, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1365 del 25 de julio de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Hernando Marín Echeverri.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    ""Hernando Marín Echeverri es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. Es el sujeto de la Acusación número 13-597(ADC), dictada el 23 de agosto de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), en violación del Título 21, Secciones 841(a) (1), 841(b)(1)(A)(i) y 846 del Código de los Estados Unidos.

    -- Cargo Dos: Concierto para importar un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 963 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Tres: Concierto para cometer delitos de lavado de dinero, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 1956(h) del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Hernando Marín Echeverri por estos cargos fue dictado el 23 de agosto de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (■■■)

    El período de tiempo en el que los delitos de concierto fueron cometidos y que aparece descrito en la acusación, abarca desde agosto del 2012 hasta abril del 2013. Por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Hernando Marín Echeverri, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1544 del 28 de julio de 2014, conceptuó que, "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la...

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