Resolución ejecutiva número 317 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 163 del 26 de junio de 2014 - 30 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 542189094

Resolución ejecutiva número 317 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 163 del 26 de junio de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49320

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 163 del 26 de junio de 2014, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Juan Pablo Castro Newball, identificado con la cédula de ciudadanía número 18005574, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el cargo de concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, el cual se encuentra mencionado en la Acusación número 8:13-CR-98-T-30MAP, dictada el 21 de febrero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al señor Castro Newball el 18 de julio de 2014 y a la abogada defensora suplente del ciudadano requerido el 25 de agosto de 2014, a quienes se les informó que podían interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

    En el acta de notificación personal, la abogada suplente del ciudadano requerido manifiesta que interpone recurso de reposición, y en subsidio el de apelación.

  3. Que estando dentro del término legal, la abogada defensora suplente del señor Castro Newball, mediante escrito radicado el 8 de septiembre de 2014 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, sustentó el recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 163 del 26 de junio de 2014.

  4. Que la recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    - Afirma que la resolución recurrida carece de la debida motivación, puesto que en ella el Gobierno nacional no hace una consideración propia y autónoma sobre la solicitud de extradición del señor Juan Pablo Castro Newball. En el acto administrativo se hace referencia al trámite de extradición surtido desde su inicio hasta su culminación en la Corte Suprema de Justicia, pero no se indican las razones que a juicio del Ejecutivo viabilizan la extradición solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

    Advierte que se debe distinguir la necesidad de la existencia o suficiencia de motivos para la expedición de un acto administrativo y la obligación de la Administración de expresarlos. Indica que esta última no existe como regla general, sino que surge cuando la Constitución o la ley así lo exijan o cuando por circunstancias especiales se requiera para hacer posible el control de legalidad del acto administrativo. En ese sentido, señala que la doctrina y la jurisprudencia sostienen que la expresión de los motivos debe hacerse, además de los casos exigidos por la Constitución y la ley, entre otras circunstancias, cuando el acto esté en contradicción con actuaciones o documentos que formen parte del proceso previo a su expedición y cuando el acto cree situaciones perjudiciales para el administrado, como es el caso de la extradición.

    Manifiesta que la insuficiencia de los motivos es causal de nulidad del acto administrativo por desviación del poder, en tanto que la no expresión de los motivos, cuando a ello hubiere lugar, es también causal de anulación del acto, pero por vicio de forma, es decir por expedición irregular del mismo, lo cual ocurre con la resolución impugnada, y que por ello esta está llamada a ser revocada o declarada nula.

    A fin de dar sustento a sus afirmaciones, la recurrente cita y trascribe dos jurisprudencias del Consejo de Estado, en el que hace pronunciamientos sobre la obligación que tiene la Administración de motivar los actos administrativos que expide.

    - Asevera que el Estado requirente carece de jurisdicción para juzgar al ciudadano requerido, por cuanto los hechos reseñados en la acusación dictada en su contra (interdicción de embarcaciones, incautación de droga y captura de tripulantes) ocurrieron en aguas territoriales de Panamá, Honduras y Guatemala, tal como lo evidencia el material documental obrante en el expediente, y no en territorio de los Estados Unidos de América.

    Afirma que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se equivocó al afirmar que la conspiración se fraguó desde Colombia pero que hubo incidencia material en los Estados Unidos de América, pues, indica, no existe prueba en tal sentido.

    Señala que no hay prueba de que los cargamentos de droga incautados tuvieran como destino a los Estados Unidos de América, y que, por tanto, al no existir vínculo entre la droga incautada y el Estado requirente tampoco existiría jurisdicción de sus autoridades para juzgar a su defendido.

    Considera que conforme al factor territorial, y por virtud de la jurisdicción que tienen los países de Panamá, Honduras y Guatemala, debería ser alguno de estos Estados el que pidiera en extradición al ciudadano Castro Newball y no el Gobierno de los Estados Unidos de América, habida cuenta que este país no tiene jurisdicción indefinida en toda la plataforma marítima del globo terráqueo que lo facultara para haber intervenido jurídicamente las embarcaciones en que supuestamente se transporta droga y para capturar y juzgar a los tripulantes de las mismas.

    Es imperativo que el Ejecutivo tome en consideración este aspecto para constatar la jurisdicción del Gobierno de los Estados Unidos de América frente a los hechos, para luego establecer si efectivamente ese país puede o no puede juzgar a un nacional colombiano, como lo pretende hacer, de tal suerte que si dicho Estado carece de jurisdicción al efecto, entonces debe proceder el Gobierno nacional a negar la solicitud de extradición del señor Juan Pablo Castro Newball, acorde con la facultad que tiene prevista en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, y por ello debe reponerse el acto acusado.

    - Señala que el Gobierno nacional al proferir la resolución recurrida tampoco tuvo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición de Juan Pablo Castro Newball desconociendo que la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América carece de la validez formal exigida en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, a su juicio, varios de los documentos que conforman la solicitud de extradición no cumplen con los requerimientos establecidos en los artículos

    253 y 254 del Código de Procedimiento Civil para tener validez probatoria, pues carecen de autenticidad.

    En ese sentido, afirma la recurrente que el Estado requirente no allegó a la solicitud de extradición copia auténtica de la resolución de acusación dictada en contra del ciudadano requerido, requisito previsto en el numeral 1 del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, Lo que obra en el expediente, a su entender, son unas fotocopias, presuntamente de dicha resolución de acusación, pero que en manera alguna satisfacen legalmente el mencionado requisito en la medida que tales fotocopias no son auténticas, motivo por el cual carecen de validez probatoria, al tenor de lo establecido en el precepto

    254 del Código de Procedimiento Civil, al cual se debe remitir el Gobierno nacional so pena de desconocer el debido proceso probatorio.

    Afirma que sin esta documentación auténtica no era procedente emitir concepto favorable a la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

    Así las cosas, señala, resulta obvio que las demás probanzas que se han desprendido de dichas fotocopias, también carecen de legitimidad probatoria. En ese sentido, indica la recurrente que el debido proceso y el derecho de defensa están quebrantados en este trámite de extradición, habida consideración que el Gobierno de los Estados Unidos de América no allegó al presente proceso copia auténtica de la resolución de acusación, o de su equivalente, dictada contra el señor Castro Newball.

    En el mismo sentido, indica que no hay suficiente claridad sobre la legalidad de la documentación enviada por el Gobierno de los Estados Unidos de América para demostrar la plena identidad del solicitado.

    Señala que la certificación suscrita por la Cónsul de Colombia da cuenta sobre la autenticidad de la firma de un funcionario de los Estados Unidos de América, no de las demás fotocopias que vienen en la solicitud de extradición. Es decir, no aclara si su certificación se hace o no extensible a las demás fotocopias que vienen adjuntas al documento firmado por el mencionado servidor norteamericano. Circunstancia que, a su entender, demuestra que formal y legalmente la solicitud de extradición del señor Juan Pablo Castro Newball no cumple con los requisitos previstos en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el que la Corte Suprema de Justicia falló al expedir concepto favorable a la solicitud de extradición de su defendido, y por ende, la resolución recurrida carece de un fundamento legal y...

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