Resolución ejecutiva número 321 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 233 del 22 de agosto de 2016 - 17 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653824205

Resolución ejecutiva número 321 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 233 del 22 de agosto de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50060

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto número 1844 de 2016, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 233 del 22 de agosto de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Luis Rolando Bueno Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 94439252, requerido para comparecer a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por un cargo de concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, mencionado en la acusación número 13-20801 -CR-Dimitrouleas, dictada el 17 de octubre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al defensor público, el 26 de agosto de 2016, y al ciudadano requerido el 8 de septiembre de 2016.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano Luis Rolando Bueno Jiménez, mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2016 en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, radicado el 23 de septiembre de 2016 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 233 del 22 de agosto de 2016.

    Se advierte que en el escrito de impugnación que consta de 3 folios, aunque al parecer no se aportó en su integridad, se expresan las razones de inconformidad del recurrente.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente afirma que el Estado colombiano supedita la entrega de sus ciudadanos a una serie de garantías, pero se cuestiona sobre quién hace la vigilancia y control, así como el procedimiento para hacer una eventual reclamación en caso de incumplimiento.

    Manifiesta que estos interrogantes plantean un limbo jurídico pues al momento de darse una violación de garantías, no se tiene claro a quién se debe acudir, ni cómo ni cuándo, quedando el ciudadano requerido desprotegido. Indica que el Estado termina abandonando a sus nacionales y en esa medida considera necesario que se planteen unas condiciones exactas y sobre todo se vigile su cumplimiento.

    Precisa que cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y se agota en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia.

    Por lo anterior, solicita información sobre quién va a garantizar el cumplimiento de las garantías; qué órgano velará y ejercerá control y vigilancia de sus garantías mientras esté procesado en los Estados Unidos de América y, finalmente, se determine claramente cómo se va a proteger y establecer posibilidades y medios para que se conserve el contacto físico con su familia durante el tiempo que estará en dicho país arreglando su situación jurídica.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    La decisión que se adopta sobre la concesión de la extradición define las condiciones que, como presupuesto para la entrega, deben ser garantizadas por el otro Estado y además, el ciudadano requerido, en el Estado que lo reclama, no va a estar abandonado en sus garantías procesales y derechos fundamentales.

    Los condicionamientos que puede y que debe establecer el Gobierno...

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