Resolución ejecutiva número 322 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 223 del 14 de agosto de 2014 - 11 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543710738

Resolución ejecutiva número 322 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 223 del 14 de agosto de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49332

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 223 del 14 de agosto de 2014, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Dairo Morales Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 91274540, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína);

    Cargo Dos: Concierto para: 1) importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y 2) fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos;

    Cargo Tres: Fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito; y,

    Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación sustitutiva número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  2. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio OFI14-0019237-OAI-1100 del 20 de agosto de 2014, citó a la abogada defensora del ciudadano requerido para realizar la diligencia de notificación personal de la Resolución Ejecutiva número 223 del 14 de agosto de 2014, sin que la defensora se presentara al Ministerio para la realización de dicha diligencia.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 2 de septiembre de 2014, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

    En la diligencia de notificación se le informó que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, advirtiéndole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el señor Dairo Morales Vargas mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2014 en el establecimiento carcelario y radicado el 17 de septiembre de 2014 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, y su abogada defensora, mediante escrito radicado el 16 de septiembre de 2014 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpusieron recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 223 del 14 de agosto de 2014.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma la apoderada que el Gobierno de los Estados Unidos de América para sustentar el cargo de conspiración en contra del señor Morales Vargas cuenta como una de las principales pruebas, las interceptaciones telefónicas realizadas a los teléfonos móviles del ciudadano requerido. Señala que tales diligencias al haber sido efectuadas por autoridades colombianas, dentro del territorio nacional y a un ciudadano de nacionalidad colombiana, han debido hacerse de acuerdo con el ordenamiento jurídico interno y sujetarse a lo señalado por los artículos 235 y 237 de la Ley 906 de 2004, como lo ha manifestado el mismo Fiscal que conoce del proceso.

    Considera, que en el presente caso es evidente la ilegalidad de las interceptaciones por cuanto no existe por parte de las autoridades colombianas un registro en sus bases de datos que autorice practicar este tipo de procedimiento o que demuestre la legalidad del material probatorio obtenido.

    Advierte la apoderada, que en las respuestas que las autoridades competentes dieron a los escritos de petición que presentó, estas fueron enfáticas en manifestar que no ordenaron ningún procedimiento ni mucho menos aprobaron la legalización de las pruebas recepcio-nadas, tal y como lo ordena nuestro ordenamiento procesal penal.

    Sostiene, que en el caso del señor Morales Vargas, se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad, por cuanto las supuestas interceptaciones legalmente obtenidas se suman "a las conocidas chuzadas ilegales practicadas por autoridades colombianas", que desconocen el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política.

    Señala, además, que desde el día 10 de octubre de 2012, su representado permanece privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad "La Picota", sin que a la fecha se haya legalizado su captura y su situación jurídica. Resalta que la transgresión de los tratados internacionales sobre derechos humanos se origina al mantenerse privado de la libertad al señor Morales Vargas, sin que se haya legalizado su captura ante un Juez de Control de Garantías.

    Indica que a pesar de esta situación, el Gobierno Nacional ha procedido a emitir actos administrativos favorables a la extradición sin haber realizado una investigación por lo menos sumaria sobre la verdadera participación del ciudadano requerido en el delito por el que es acusado. Asegura que por las anteriores razones su representado pretende la declaratoria de nulidad de la decisión del Gobierno Nacional que conceptuó en forma favorable su extradición sin haber verificado la legalidad del procedimiento y por consiguiente su participación en las conductas punibles que se le imputan.

    Estima la apoderada, que en el caso del señor Dairo Morales Vargas, se han vulnerado los artículos , 10, 14 del Régimen Penal Colombiano -Ley 599 de 2000-; los artículos 13, 28 de la Constitución Política y el artículo 9.3., del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Observa, que las anteriores disposiciones le son desconocidas a su representado por no existir reciprocidad entre los delitos de concierto para delinquir y conspiración, por ser diferentes los elementos sustanciales que los integran. Así mismo, cuando se concede su extradición aceptando sin mayores esfuerzos la extraterritorialidad de la jurisdicción estadounidense pese a no haber realizado las conductas ilícitas por las que se le acusa y no conocer ese país.

    En ese orden de ideas, estima la improcedencia de la extradición del ciudadano requerido, por lo que solicita al Gobierno Nacional la revocatoria de la Resolución Ejecutiva número 223 del 14 de agosto de 2014 y en consecuencia, que se ordene la libertad de su representado al encontrarse próximo a cumplir un año sin que se le haya resuelto su situación jurídica. De manera subsidiaria, solicita que se resuelva la situación del ciudadano requerido ante las autoridades colombianas ante el hecho de que su defendido no ha tenido el menor contacto con el país requirente; que se verifique al menos en forma sumaria una mínima participación de su defendido frente a la conducta que se le imputa y se verifique que se hayan garantizado los derechos fundamentales del ciudadano requerido.

    Por su parte, el señor Dairo Morales Vargas, en ejercicio del derecho a la defensa material que le asiste, hace referencia al hecho de no encontrar cuáles son los elementos de convicción que tienen los investigadores, fiscales y jueces para considerar que ha infringido la legislación penal estadounidense.

    Señala que, de acuerdo con los informes confidenciales que soportan la solicitud de extradición, varias personas revelaron las funciones que cumplieron...

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