Resolución ejecutiva número 325 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 222 del 14 de agosto de 2014 - 11 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543710754

Resolución ejecutiva número 325 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 222 del 14 de agosto de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49332

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 222 del 14 de agosto de 2014, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Franklin Ramos Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17699922, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para: (1) distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia seria ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y (2) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y

    Cargo Tres: Concierto para portar y usar ametralladoras durante y relacionado a, y poseer ametralladoras para promover, un delito de tráfico de narcóticos, a saber, el concierto para importar narcóticos descrito en el Cargo Uno.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación Sustitutiva número S3-14-Cr-006, dictada el 10 de marzo de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al señor Ramos Sánchez el 2 de septiembre de 2014, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el abogado defensor del señor Ramos Sánchez, mediante escrito remitido el 16 de septiembre de 2014, a través de correo electrónico, al Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 222 del 14 de agosto de 2014.

  4. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    -Afirma que la acusación en contra del ciudadano requerido es el resultado de un montaje organizado por agentes encubiertos de la DEA (Administración para el Control de Drogas) y del FBI (Oficina Federal de Investigaciones), en colaboración con miembros de la Policía de nuestro país, quienes han venido creando organizaciones delictivas ficticias, "falsos carteles de drogay clientes para la extradición de colombianos como si fuera un mercado".

    Advierte que los agentes de los organismos de los Estados Unidos de América contactaron al señor Franklin Ramos Sánchez, proponiéndole negociar cocaína por armas, suministrándole medios y dinero al efecto. Señala que los agentes provocaron conversaciones y construyeron evidencias para luego imputarle los delitos de concierto.

    Asevera el recurrente que si se lee con detenimiento la totalidad de la acusación en contra de su defendido, se observa que este nunca entregó ni un solo gramo de cocaína u otra sustancia controlada a sus falsos contactos, ni tampoco recibió ni un cartucho, de las hipotéticas armas, que supuestamente le iban a entregar a cambio.

    Afirma que el señor Ramos Sánchez se limitó únicamente a dialogar con los agentes provocadores del ficticio tráfico de cocaína por armas, sin que se concretara nada en realidad, quedando todo en conversaciones y reuniones propiciadas por las autoridades estadounidenses, es decir, que su conducta no "...fue más allá de la fase ideativa, y que en el más excesivo de los extremos, en gracia de discusión, a una fase preparatoria, pero nunca se realizaron actos ejecutivos". En ese sentido, indica que en nuestro país las conductas desplegadas por el ciudadano requerido, no alcanzarían a llegar al grado de tentativa, por lo que no sería objeto de judicialización.

    Manifiesta que la Corte Suprema de Justicia, sin fundamento alguno, y sin tener en cuenta el punto de vista de la defensa, emitió concepto favorable para la extradición del señor Franklin Ramos Sánchez. Señala que a tal efecto la Alta Corporación judicial...

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