Resolución ejecutiva número 325 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 260 del 15 de septiembre de 2016 - 23 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654155881

Resolución ejecutiva número 325 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 260 del 15 de septiembre de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50066

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 260 del 15 de septiembre de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Nidal Waked Hatum, identificado con la cédula de ciudadanía número 79586210, para que comparezca ajuicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno y Dos (Concierto para cometer delitos de lavado de dinero), mencionados en la Acusación número 15-20189-CR-Scola (también enunciada como número 15-20189-CR-Scola/OTAZO-REYES), dictada el 24 de marzo de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 20 de septiembre de 2016, situación comunicada al señor Nidal Waked Hatum mediante Oficio OFI16-0025635-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Nidal Waked Ha-tum, mediante escrito radicado el 4 de octubre de 2016, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 260 del 15 de septiembre de 2016, con el fin de que se adicione la misma.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que aunque en la parte motiva del acto administrativo se copia la totalidad de las condiciones que debe garantizar el país requirente al ciudadano requerido una vez sea extraditado, en la parte resolutiva no se refiere a las siguientes:

    '3. Al Gobierno nacional también le correspondía condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos.

    11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que duró detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos'.

    Precisa el defensor, que los actos administrativos deben respetar el principio de congruencia entre los considerandos y la parte resolutiva, pues si en esta última solo menciona algunas garantías, expone al extraditado a que el país requirente considere que las únicas condiciones vinculantes son las señaladas en la parte resolutiva.

    Agrega el recurrente que dada la importancia que tienen las dos condiciones excluidas, es imperativo que se incluyan dichas garantías en la parte resolutiva del acto administrativo impugnado.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Por disposición constitucional1, la extradición podrá concederse de acuerdo con lo dispuesto en los tratados públicos suscritos sobre la materia, o en su defecto con lo señalado en la ley.

    En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1475 del 1º de julio de 2016, conceptuó que por existir tratado aplicable al presente caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

    La normatividad procesal penal sobre extradición contiene disposiciones que condicionan la aplicación del mecanismo en aras de preservar los derechos de las personas reclamadas, bien para serjuzgadas o para que cumplan una condena...

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