Resolución ejecutiva número 328 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 23 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654155893

Resolución ejecutiva número 328 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50066

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1850 del 25 de septiembre de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Luis Jiménez Oñoro, requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos y por delitos de concierto.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 19 de febrero de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jorge Luis Jiménez Oñoro, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.769.792, la cual se hizo efectiva el 26 de abril de 2016 por funcionarios de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 1045 del 24 de junio de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Luis Jiménez Oñoro.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Jorge Luis Jiménez Oñoro es requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos y por delitos de concierto. Es el sujeto de la acusación número 1:15-cr-00004, dictada el 15 de enero de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960(b) (1)(A) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Dos: Concierto para importar una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína, a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(a)(1) y (b)(1)(A) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Tres: Concierto para distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína, e intento para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 841(b)(1)(A)(i) y 846 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargos Cuatro, Cinco y Seis: Poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (... ) Un auto de detención contra Jorge Luis Jiménez Oñoro por estos cargos fue dictado el 15 de enero de 2015, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Luis Jiménez Oñoro, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1410 del 24 de junio de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal Interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

    psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '[...] 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5.

    La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los...

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