Resolución ejecutiva número 338 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654689353

Resolución ejecutiva número 338 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50073

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0994 del 22 de junio de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Danilo Rodríguez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de agosto de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Danilo Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14960797, la cual se hizo efectiva el 20 de octubre de 2015 por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2380 del 18 de diciembre de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Danilo Rodríguez.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "José Danilo Rodríguez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 14CRIM 229, dictada el 4 de abril de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 959 (a) y (c), 960 (a)(3), 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841(a)(1), 841(b)(1) (A) y 846 del Código de los Estados Unidos.

    (... ) Un auto de detención contra José Danilo Rodríguez por estos cargos fue dictado el 4 de abril de 2014, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

    4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano José Danilo Rodríguez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2905 de 21 de diciembre de 2015, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '[...] 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...''.

  4. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano José Danilo Rodríguez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI16-0000373-OAI-1100 del 12 de enero de 2016, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  5. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 9 de noviembre de 2016, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano José Danilo Rodríguez.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

    "6. El concepto de la Corporación.

    En razón de las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Danilo Rodríguez formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que sea procesado por los cargos uno y dos incluidos en la acusación 14CRIM 229 dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

    La Corte estima oportuno señalar al Gobierno nacional, que en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, imponga al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o se resuelva definitivamente su situaciónjurídica de manera semejante en el país solicitante. Igualmente...

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