Resolución ejecutiva número 340 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 222 del 19 de agosto de 2016 - 1 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654894725

Resolución ejecutiva número 340 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 222 del 19 de agosto de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50074

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 222 del 19 de agosto de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jairo Rodríguez Sandoval, identificado con la cédula de ciudadanía número 19378522, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el delito de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas de que esta sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, el cual está mencionado en la Acusación número 15-20213-CR-MOORE, dictada el 31 de marzo de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al defensor público del ciudadano requerido el 26 de septiembre de 2016, situación comunicada al señor Jairo Rodríguez Sandoval mediante Oficio OFI16-0026579-OAI-1100 del 28 de septiembre de 2016.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que el 29 de septiembre de 2016, el ciudadano requerido otorgó poder a su abogada de confianza quien, estando dentro del término legal, mediante escrito radicado el 10 de octubre de 2016, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 222 del 19 de agosto de 2016.

    El Gobierno nacional no entrará a pronunciarse respecto del escrito de impugnación presentado el 7 de octubre de 2016 por el defensor público comoquiera que fue desplazado por la nueva abogada defensora.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: Advierte la recurrente la necesidad de plantear condiciones exactas para la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana y ante la existencia de un tratado bilateral de extradición aplicable, las condiciones que se deben exigir al país reclamante deben observar los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia, en particular las que tienen que ver con la dignidad humana.

    Manifiesta que la facultad que otorga el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 al Gobierno nacional para subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, no es discrecional, pues el Gobierno nacional está en el deber de armonizar los criterios de conveniencia nacional con la premisa según la cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía, sino que se ejerce con los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, en particular:

    "A que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social y no la represión, discriminación o tacha social. Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9º y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría...

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