Resolución ejecutiva número 359 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 11 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 548545874

Resolución ejecutiva número 359 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49362

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 2474 del 2 de diciembre de 2014, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2820 del 15 de noviembre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Herneris Varela Serna requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 22 de noviembre de 2004 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Carlos Herneris Varela Serna, identificado con la cédula de ciudadanía número 16632290, la cual se hizo efectiva el 12 de diciembre de 2013 por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 0225 del 7 de febrero de 2014, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Herneris Varela Serna.

    En la mencionada Nota informa:

    Carlos Herneris Varela Serna es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos, Es el sujeto de la acusación número 8: 04-CR-374- T-30TBM, dictada el 9 de septiembre de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 1903(a) y 1903(g) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 46, Sección 1903(j) del Apéndice del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960(b)(1) (B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    (■■■)

    Un auto de detención contra Carlos Herneris Varela Serna por estos cargos fue dictado el 10 de septiembre de 2004, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (■)

    Aun cuando los delitos de concierto que están contenidos en la acusación número 8:04-CR-374-T-30TBM se alega comenzaron antes de 1997, la culpabilidad de cada uno de los acusados por todos los cargos contenidos en este caso se encuentra independientemente sustentada por las acciones adelantadas por los acusados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJIGCE número 0322 del 10 de febrero de 2014, conceptuó que, "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

    Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio OFI14-0003834-OAI-1100 del 18 de febrero de 2014, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano...

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