Resolución ejecutiva número 363 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549019274

Resolución ejecutiva número 363 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49363

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1925 del 11 de septiembre de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Daniel Ren-dón Herrera, también conocido como "Don Mario", "El Viejo", "El Tío", "La Señora", requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 12 de septiembre de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Daniel Rendón Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 8011256, la cual le fue notificada el 17 de septiembre de 2013, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2396 del 13 de noviembre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Daniel Rendón Herrera.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Daniel Rendón Herrera es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que entre la fecha de la nota diplomática anteriormente mencionada número 1925, y la fecha de esta nota, la Acusación Sustitutiva número S5 04 Gr. 962 (LAP) fue sustituida para enmendar el Cargo Uno y para incluir los Cargos Dos y Tres. De conformidad, Daniel Rendón Herrera es ahora el sujeto de la Acusación Sustitutiva número S6 04 Cr. 962 (LAP), dictada el 1º de octubre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para: (a) suministrar apoyo material o recursos a una organización terrorista internacional, a saber, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que fue y continúa siendo designada como organización terrorista internacional por el Secretario de Estado de los Estados Unidos; y (b) suministrar a las AUC armas,

    utilidades provenientes de la venta de narcóticos, personal, y otro tipo de respaldo y recursos, con el conocimiento de que las AUC habían participado y estaban participando en actividad terrorista, en violación del Título 18, Secciones 2339B(a)(1), 2339B(d)(1) y 3238 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Concierto para: (a) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 952(a), 960(a)(1) y (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y (b) distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 959(a), 960(a)(3) y (b) (1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos, y

    -- Cargo Tres: Concierto parafabricar, distribuir y poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de suministrar, directa o indirectamente, algo de valor monetario a una persona y organización que ha participado y participa en actividad terrorista y terrorismo, a saber, las AUC, sus miembros, operativos y asociados, teniendo conocimiento de que dichas personas y organización han participado en y participan en terrorismo y actividad terrorista, en violación del Título 21, Sección 960a del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un nuevo auto de detención contra Daniel Rendón Herrera por estos cargos fue dictado el 1º de octubre de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Daniel Rendón Herrera, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 2528 del 13 de noviembre de 2013, señaló que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, "la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    Artículo 6 Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    "Así mismo, el artículo 16, numerales 6 y 7 de la 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, prevén lo siguiente:

    '[... ]

    6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido pueda denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano ...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Daniel Rendón Herrera, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI13-0029280-OAI-11-00 del 14 de noviembre de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 12 de noviembre de 2014, manifestó haber encontrado parcialmente cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso.

    En ese sentido, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Daniel Rendón Herrera, únicamente por los cargos Uno y Dos, al estar satisfechos los requisitos establecidos en la legislación procesal penal colombiana. Respecto del cargo Tres, la Honorable Corporación conceptuó desfavorablemente, teniendo en cuenta que por el delito de concierto para delinquir, contenido en este último cargo, el ciudadano requerido ya fue objeto de juzgamiento y condena en Colombia.

    1 Artículo 3º numeral 1 literal a).

    En el mencionado concepto, la Honorable Corporación precisó que los hechos descritos en la sentencia anticipada del 5 de noviembre de 2013, proferida en contra del ciudadano requerido, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del Proceso número 005001600002013-00228 y en la sentencia anticipada del 20 de septiembre de 2010, proferida en contra del mismo ciudadano, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro del Proceso número 50001310700420100002300, coinciden con el acontecer fáctico expuesto en la Acusación número S6 04 Cr.962 (LAP), situación que configura la cosa juzgada frente al delito de concierto para delinquir.

    Al respecto, sobre la improcedencia de la extradición por el cargo Tres, la Honorable Corporación señaló:

    "Improcedencia de la extradición del ciudadano Daniel Rendón Herrera

    Como ha quedado señalado en precedencia, se encuentran parcialmente, establecidos los presupuestos referidos en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, para rendir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Daniel Rendón Herrera elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través...

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