Resolución ejecutiva número 382 de 2014, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos del municipio de Istmina, departamento de Chocó - 18 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549828462

Resolución ejecutiva número 382 de 2014, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos del municipio de Istmina, departamento de Chocó

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49369

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011;

Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto número 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)";

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por Resolución Ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad". (Se subraya);

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 1233 del 10 de septiembre de 2009, ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negociosy la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, del municipio de Ismina, departamento de Chocó, identificada con el NIT891.680.064-0" por un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, designando al doctor Hermes Antonio Bechara Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número 79268149 de Bogotá, como Agente Especial Interventor, quien tomó posesión del cargo el 24 de septiembre de 2009 tal y como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. 0024. (Carpeta 1 Folios 1 al 17 y 21);

Que dicha Superintendencia mediante las resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos del municipio de Istmina, departamento del Chocó, así: 1622 del 23 de noviembre de 2009 por el término de dos (2) meses contados a partir del 25 de noviembre de 2009 hasta el 24 de enero de 2010, (Carpeta 1 Folios 97 al 102), 0099 del 21 de enero de 2010 por el término de ocho (8) meses contados a partir del 24 de enero hasta el 23 de septiembre de 2010, (Carpeta 2 Folios 197 al 201),1596 del 20 de septiembre de 2010 por el término de tres (3) meses desde el 23 de septiembre de 2010 hasta el 22 de diciembre de 2010 (Carpeta 3 Folios 337 al 342), 2073 de 21 de diciembre de 2010 por el término de seis (6) meses desde el 22 de diciembre de 2010 hasta el 21 de junio de 2011 (Carpeta 3 Folios 430 al 435), 1284 del 21 de junio de 2011 por el término de tres (3) meses, el cual venció el 20 de septiembre de 2011 (Carpeta 4 Folios 617 al 623);

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 0393 del 18 de marzo de 2011, resolvió aceptar la renuncia del cargo de Agente Especial Interventor del doctor Hermes Antonio Bechara Flórez y en su lugar designó al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 70070766 de Medellín

(Antioquia) (Carpeta 3 Folios 445 al 449, quien tomó posesión del cargo el 28 de marzo de 2011 tal y como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. 011 de 2011 (Carpeta 3 Folio 441), posteriormente mediante Resolución número 576 del 28 de marzo de 2014 removió del cargo de Agente Especial Interventor al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez y en su lugar designó a la doctora Erika Janeth Ahumada...

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