Resolución ejecutiva número 394 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655527709

Resolución ejecutiva número 394 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50085

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto número 1977 de 2016, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0901 del 2 de junio de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jairo Martín Cabrera López, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución de 8 de junio de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jairo Martín Cabrera López, identificado con la cédula de ciudadanía número 1086359289, la cual se hizo efectiva el 12 de junio de 2016 por miembros de la Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1392 del 9 de agosto de 2016, aclarada con la Nota Verbal número y 1481 del mismo mes y año, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jairo Martín Cabrera López.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Jairo Martín Cabrera López es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación sustitutiva número 4:15CR155 (también enunciada como 4:15cr 155 (Crone)) dictada el 12 de noviembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 846y 841 (a)(1) del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Dos: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 952 y 960 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Tres: Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos; y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    -- Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503(a), 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    (... ) Un auto de detención contra Jairo Martín Cabrera López por estos cargos fue dictado el 14 de agosto de 2015, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jairo Martín Cabrera López, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1786 del 9 de agosto de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198811. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '[■■■]'

  5. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5.

    La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  6. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Jairo Martín Cabrera López, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI16-0022006-OAI-1100 del 17 de agosto de 2016, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  7. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 23 de noviembre de 2016, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que...

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