Resolución ejecutiva número 402 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 293 del 1º de octubre de 2014 - 30 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551358122

Resolución ejecutiva número 402 de 2014, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 293 del 1º de octubre de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49380

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 293 del 1º de octubre de 2014, el Gobierno Nacional concedió a la República de Italia la extradición del ciudadano italiano Santo Scipione, identificado con Cédula de Extranjería número 308638, por el cargo de tráfico de estupefacientes y la negó por el cargo de concierto para delinquir agravado, en los siguientes términos:

    "Artículo 1º. Conceder la extradición del ciudadano italiano Santo Scipione, identificado con Cédula de Extranjería número 308638, por el cargo de tráfico de estupefacientes, por el cual se dictó la Sentencia número 403/12, proferida por el Tribunal de Vibo Valentia, Italia, el 15 de mayo de 2012; y se emitió la orden de detención preventiva el 10 de enero de 2011, por el juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Cantazaro, dentro del Procedimiento Penal número 1869/05 RGNR DDA - 2007/05 RGGIP DDA.

    Artículo 2º. Negar la extradición del ciudadano italiano Santo Scipione, por el cargo de concierto para delinquir agravado, proferido por el Tribunal de Vibo Valentia, Italia, el 15 de mayo de 2012; y por la orden de detención preventiva el10 de enero de 2011, emitida por el juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Cantazaro, dentro del Procedimiento Penal número 1869/05RGNR DDA - 2007/05RGGIP DDA, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.

    Artículo 3º. No diferir la entrega de este ciudadano de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 21 de octubre de 2014.

    En la diligencia de notificación se le informó a la apoderada que contra la decisión del Gobierno Nacional procedía el recurso de reposición, advirtiéndole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, la abogada defensora del ciudadano italiano Santo Scipione, mediante escrito radicado el 5 de noviembre de 2014, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 293 del 1º de octubre de 2014.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta la recurrente que los actos ejecutados por el señor Santo Scipione se cometieron en territorio colombiano y su juzgamiento correspondía a la jurisdicción colombiana, tal como aconteció, resultando condenado en sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, además de que este ciudadano era una persona que tenía su residencia habitual en territorio colombiano, exactamente en Montería, Córdoba.

    Después de realizar una explicación detallada de lo que consistió la asistencia judicial que ayudó tanto a la investigación colombiana (Radicado 70.167), como a la investigación italiana, por un lapso de 31 meses consecutivos; y de hacer una comparación de los hechos que sustentaron la investigación y condena en Italia con los que motivan la presente solicitud de extradición, concluye la defensora que si se concede la extradición del ciudadano Santo Scipione, se estaría incurriendo en una transgresión al principio del non bis in ídem, toda vez que, dados los elementos aportados por el Estado requirente, los hechos que allí se le imputan al ciudadano requerido son los mismos por los que fue condenado en Colombia.

    Señala la recurrente que por requerimiento de la defensa, la honorable Corte Suprema de Justicia, decretó y practicó las pruebas solicitadas que permitieron demostrar que el señor Santo Scipione fue declarado penalmente responsable del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, resultando condenado a una pena de nueve (9) años de prisión, mediante sentencia proferida el 6 de julio de 2007, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.

    Afirma la defensora que no cabe duda sobre la identidad existente entre la investigación foránea y el procedimiento investigativo del sistema colombiano, precisando que si se analizan los hechos relatados por las autoridades del país que solicita la extradición y se confronta con el acervo probatorio que sustenta la vinculación al proceso colombiano de su defendido, se logra probar que se trata de una identidad de fundamentos fácticos, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio y llevan a las autoridades de ambos Estados a proferir sentencia.

    Considera que el Gobierno colombiano debe examinar unos aspectos básicos que comprenden, además de la preceptiva superior, la comprobada validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

    Advierte que la responsabilidad del Ejecutivo no se agota en estos presupuestos, sino que dentro de la órbita de su función constitucional, le corresponde ir más allá y buscar la aplicación de una justicia material, y sobre todo, ser un guardián del respeto de los derechos fundamentales, en especial, del derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

    Reitera que por los mismos hechos que motivan la extradición existe una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, que la pena fue cumplida tal como fue proferida y que de concederse la extradición se afectaría el principio del non bis in ídem y es por eso que ante la improcedencia de la extradición y afectación de este derecho fundamental, el Ministerio de Justicia y del Derecho está en el deber de abstenerse de concederla. Agrega que el Estado, al consentir la extradición del ciudadano Santo Scipione, además de violar flagrantemente la Constitución Política y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, con las consecuencias políticas y jurídicas a que haya lugar, menoscaba la soberanía de la República de Colombia.

    Para finalizar este tema, la recurrente hace la siguiente precisión:

    "En repetida jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia se ha manifestado que el tema de la doble incriminación, es del exclusivo resorte del gobierno nacional, pues a ese órgano del Estado colombiano es al que corresponder extraditar y es por tanto a él a quien le incumbe verificar si el mismo hecho ha sido objeto de juzgamiento por parte de la jurisdicción nacional.

    Al señor Santo Scipione no se le puede juzgar dos veces por un mismo hecho...".

    De otra parte, la defensora bajo el acápite que denomina "respetuosa petición compasiva" indica que el ciudadano requerido es padre de tres menores de edad en la ciudad de Santa Marta; que "tiene una enfermedad coronaria, con diagnóstico de angina inestable, angioplastia con stert y anemia por el cual debe ser manejada por especialistas y seguir las recomendaciones que se considere pertinentes para el manejo integral, afección cardíaca que le impide por ahora viajar".

    Señala adicionalmente que el señor Santo Scipione es una persona que supera los 80 años y que por su avanzada edad ya no representa un peligro para la sociedad y se encuentra hoy sufriendo una cruel enfermedad terminal que le impide valerse físicamente por sí solo.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    Previamente a emitir pronunciamiento alguno frente a los razonamientos que presenta, resulta necesario...

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