Resolución ejecutiva número 431 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 19 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656242289

Resolución ejecutiva número 431 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50092

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales número 5378 del 21 de abril y 5505 y 5506 del 22 de abril de 2016, el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano italiano Claudio di Vito, requerido por la Fiscalía de la República ante el Tribunal Ordinario de Roma, de conformidad con el Auto de Procesamiento del 21 de julio de 2014, por el delito "previsto y penado por los artículos 110 C.P., 73párrafo 1ºy 80párrafo 2ºD.P.R. 309/90" relacionado con asociación para delinquir y tráfico de sustancias estupefacientes.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e) mediante resolución del 22 de abril de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano italiano Claudio di Vito, identificado con Pasaporte Italiano número YA1836616, quien había sido detenido el 15 de abril de 2016, por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 7305 del 18 de mayo de 2016, la Embajada del Gobierno de Italia en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano italiano Claudio di Vito.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Claudio di Vito, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1150 del 19 de mayo de 2016, señaló que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Italiana.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La...

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