Resolución ejecutiva número 472 de 2016, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta de Ibagué, departamento del Tolima - 28 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656478169

Resolución ejecutiva número 472 de 2016, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta de Ibagué, departamento del Tolima

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50100

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3º del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, establecen que la seguridad social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de Seguridad Social en Salud, tal como lo dispone el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, a fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política y en los artículos y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011;

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector salud, lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnicay/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)";

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones;

Que el artículo 2.5.5.1.1. del Decreto número 780 de 2016 señala: "... la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan";

Que el inciso 3º del numeral 2 artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (... ) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad". (Subraya fuera de texto);

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 determina el carácter de la salud como derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, requiriendo para el acceso a esta, factores como oportunidad, eficacia y calidad para la preservación, mejoramiento y promoción de la salud; definiéndola como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado;

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 1690 del 3 de septiembre de 2014, ordenó: "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital De- partamental Federico Lleras Acosta, (...), en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (...). Esta medida tendrá un término de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo", designando como Agente Especial Interventor al doctor Alfredo Julio Bernal Cañón, identificado con cédula de ciudadanía número 79799508 de Bogotá. (Carpeta 1 Folios 1 al 14);

Que con la Resolución número 1640 de 1º de septiembre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió "(...) PRORROGAR el término de la intervención forzosa administrativa para administrar, de la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta (...) por el término de un (1) año, es decir, del 3 de septiembre de 2015 al 2 de septiembre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo".

(Carpeta 8 Folios 86 al 88);

Que el Gobierno nacional mediante Resolución Ejecutiva número 244 del 1º de septiembre de 2016, resolvió: "AUTORIZAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, hasta por el término de cuatro (4) meses, contados a partir del tres (3) de septiembre de 2016 hasta el 2 de enero de 2017". (Carpeta 19 Folios 19 a 21);

Que mediante Resolución número 3127 del 19 de octubre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud aceptó la renuncia presentada por el doctor Alfredo Julio Bernal Cañón en su calidad de Agente Especial Interventor de la ESE Hospital Departamental Federico Lleras Acosta y en su lugar designó a la doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra, identificada con la cédula de ciudadanía 43005051, quien tomó posesión el día 1º de noviembre de 2016, según se desprende...

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