Resolución número 1074 de 2013, por la cual se suprime el esquema para el control de la gestión del ICBF, y se deroga una resolución - 18 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428436982

Resolución número 1074 de 2013, por la cual se suprime el esquema para el control de la gestión del ICBF, y se deroga una resolución

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48736

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 987 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

Que mediante Resolución número 2977 de 2011, se incorporó al Sistema Integrado de Gestión el esquema para el control de gestión del ICBF, teniendo en cuenta las fuentes de información de los puntos de control de los procesos, los responsables de la consolidación, el análisis de la información, la toma de decisiones y el seguimiento a los controles;

Que para dar cumplimiento a las Leyes 87 de 1993 y 872 de 2003 y a los Decretos Reglamentarios números 4110 de 2004, "por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública", y 1599 de 2005, "por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano", expedidos por el Gobierno Nacional, el ICBF implementó un Sistema de Gestión de la Calidad orientado a mejorar la prestación de los servicios a la ciudadanía;

Que mediante el Decreto número 4155 de 2011 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, se transformó el establecimiento público Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo, el cual se denominará Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación;

Que mediante Decreto número 4156 de 2011, se determinó la adscripción del ICBF al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS);

Que el ICBF definió y aprobó en Consejo Directivo del 23 de febrero de 2012...

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