Resolución número 0002590 de 2012, por la cual se constituye el Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer en los menores de 18 años, integrando la base de datos para la agilidad de la atención del menor con cáncer, el Registro Nacional de Cáncer Infantil y el Número Único Nacional para los beneiciarios de la Ley 1388 de 2010. - 5 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 396790314

Resolución número 0002590 de 2012, por la cual se constituye el Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer en los menores de 18 años, integrando la base de datos para la agilidad de la atención del menor con cáncer, el Registro Nacional de Cáncer Infantil y el Número Único Nacional para los beneiciarios de la Ley 1388 de 2010.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48544
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.544
Miércoles, 5 de septiembre de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR (e.): GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS
Gerente General (e.)
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
RESOLUCIÓN NÚMERO 045 DE 2012
(septiembre 4)
por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo
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de 2012.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en uso de sus facultades legales,
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CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades consti-
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Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto número 568 de 1996, los recursos
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tanto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
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Gastos de Funcionamiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que no
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Que para la correcta ejecución se hace indispensable efectuar las correcciones de recursos
necesarias, en concordancia con las normas citadas,
RESUELVE:
Artículo 1°. Cambio de Recurso. Efectuar las siguientes correcciones a los recursos y
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SECCIÓN 1511
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBCUENTA 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
OBJETO DE GASTO 1 PENSIONES Y JUBILACIONES
ORDINAL 4 ASIGNACIONES DE RETIRO
Dice:
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $50.753.665.885
Debe decir:
RECURSO 20 INGRESOS CORRIENTES $20.000.000.000
RECURSO 21 OTROS RECURSOS DE TESORERÍA $30.753.665.885
SUBCUENTA 6 OTRAS TRANSFERENCIAS
OBJETO DE GASTO 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES
ORDINAL 1 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES
Dice:
RECURSO 20 RECURSOS CORRIENTES $20.000.000.000
RECURSO 21 OTROS RECURSOS DE TESORERÍA $30.753.665.885
Debe decir:
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $50.753.665.885
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2012.
El Director General del Presupuesto Público Nacional,
Fernando Jiménez Rodríguez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 046 DE 2012
(septiembre 4)
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la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores”.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que le

RESUELVE:
Artículo 1°. El parágrafo 2° del artículo 5° de la Resolución número 01 del 2 de enero
de 2012, quedará así:
Parágrafo 2°. Podrán destinarse recursos de las cajas menores para los gastos de ali-
mentación que sean indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para
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los Ministerios y Gerencias, Presidencias o Direcciones de los Establecimientos Públicos
Nacionales, siempre que el titular del despacho correspondiente deba asistir y autorice el
gasto por escrito.
En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los gastos de
alimentación que sean indispensables con ocasión de reuniones de trabajo de los Altos
Consejeros Presidenciales, el Alto Comisionado, el Alto Asesor de Seguridad Nacional y
los titulares de las Secretarías Presidenciales requerirán autorización previa del Director
del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2012.
El Director General del Presupuesto Público Nacional,
Fernando Jiménez Rodríguez.
(C. F.).
MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0002590 DE 2012
(agosto 31)
por la cual se constituye el Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información

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La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y en
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4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que dada la prioridad otorgada a la atención del cáncer en los niños y menores de 18 años,
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de 18 años, a través de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud,
de todos los servicios que requieren para su detección temprana y tratamiento integral, apli-
cación de protocolos y guías de atención estandarizados y con la infraestructura, dotación,

       
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marcha de una base de datos para la agilidad de la atención del menor con cáncer, de ma-
nera que el médico que tenga la presunción diagnóstica de cáncer, los incluya en esta base
de datos, pudiendo ser consultada en tiempo real y permitir a las aseguradoras encontrar

Que conforme lo indicado en dicho artículo, a partir del registro de los pacientes y hasta

e inmediata, la autorización por las aseguradoras e IPS, de todos los procedimientos de la
atención.
Que el artículo 12 de la citada ley creó el Registro Nacional de Cáncer Infantil, como
parte del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, con el propósito de llevar el registro sobre
el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente, con la información

Que como parte del Registro Nacional del Cáncer Infantil, se creó el Registro Único

las muertes, abandonos y demás información que facilite el seguimiento de los pacientes y la
realización de estudios e investigaciones, según metodología que implemente el Ministerio
de Salud y Protección Social.
Que el Registro Nacional de Cáncer Infantil, acorde a lo dispuesto en el artículo 12 de la
Ley 1388 de 2010, debe hacer parte del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila),
     
real, sin perjuicio de optimizar los datos según el sistema de información que prevé la Ley
Que conforme lo establece el parágrafo primero del artículo 12 de la Ley 1388 de
2010, le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de
Salud, con la asesoría de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica

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