Resolución número 0 1296 de 2015, por medio de la cual se organiza el funcionamiento del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se establecen lineamientos de gestión contractual y se dictan otras disposiciones - 24 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579308462

Resolución número 0 1296 de 2015, por medio de la cual se organiza el funcionamiento del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se establecen lineamientos de gestión contractual y se dictan otras disposiciones

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín49583

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 4º y 16 de la Ley 1615 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 82 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, una vez se decreta el comiso de bienes, estos pasan en forma definitiva a la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes, a menos que la ley disponga su destrucción o destinación diferente.

Que de acuerdo al parágrafo del artículo 82 de la Ley 906 de 2004, para efectos del comiso se entiende por bienes todos los que sean susceptibles de valoración económica o sobre los cuales pueda recaer derecho de dominio, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos que pongan de manifiesto el derecho sobre los mismos.

Que el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, establece que todos los bienes y recursos que sean objeto de medidas con fines de comiso quedarán a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación para su administración de acuerdo con los sistemas que para tal efecto desarrolle el Fiscal General de la Nación.

Que no son susceptibles de administración por parte del Fondo Especial para la Administración de Bienes, aquellos bienes que tienen carácter de elemento material probatorio y evidencia física, según lo establece el parágrafo del artículo 86 del Código de Procedimiento Penal.

Que el parágrafo segundo del artículo 86 de la Ley 906 de 2004, esta establece: "Los bienes y recursos afectados en procesos penales tramitados en vigencia de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004, que se encuentran bajo la custodia de la Fiscalía General de la Nación o de cualquier organismo que ejerza funciones de policía judicial al momento de entrar en vigencia la presente ley, deberán incorporarse al Fondo de que trata este artículo e inscribirse en el Registro Público Nacional de Bienes".

Que el artículo 89A del Código de Procedimiento Penal, establece un término especial de prescripción adquisitiva de dominio a favor del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, cuando los bienes objeto de orden judicial de devolución no han sido reclamados.

Que mediante la Ley 1615 de 2013 se creó el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, organizándolo como un fondo-cuenta sin personería jurídica, de conformidad con las disposiciones presupuestales para los fondos especiales establecidas en el artículo 27 de la Ley 225 de 1995, artículos 11 y 30 del Decreto 111 de 1996, las normas que las modifiquen o adicionen, y las disposiciones contenidas en la Ley 1615 de 2013.

Que la Ley 615 de 2013 señala como funciones generales del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, entre otras, las de administrar los bienes de acuerdo con las normas generales y los distintos sistemas de administración, ejercer el seguimiento, evaluación y control de la administración de bienes, y tomar las medidas correctivas a que haya lugar para estos efectos.

Que en virtud del artículo 4º de la Ley 1615 de 2013, el Fiscal General de la Nación está facultado para delegar la facultad de suscribir los actos, contratos y documentos públicos que deban otorgarse para la aplicación de los sistemas de administración establecidos en la dicha norma y los demás que sean aplicables.

Que el artículo 6º de la Ley 1615 de 2013 establece la clasificación de los bienes que administra el Fondo Especial para la Administración de Bienes.

Que los recursos y bienes del Fondo Especial para la Administración de Bienes, pueden destinarse a la financiación de los gastos y costos que genera la administración y mantenimiento de los bienes, y para apoyar a la Fiscalía General de la Nación en proyectos de inversión, tales como infraestructura, tecnología mobiliario, entre otros, conforme a lo preceptuado en el artículo 10 de la mencionada ley.

Que los bienes, dineros y recursos que ingresen de manera provisional o definitiva a la administración del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, deben ser administrados conforme a los sistemas de administración que desarrolle el Fiscal General de la Nación de acuerdo con la normatividad civil y co- mercial, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 1615 de 2013, norma que además hace un listado enunciativo de los diferentes sistemas de administración que puede aplicar el mencionado Fondo.

Que igualmente, el artículo 2º del Decreto 696 del 8 de abril de 2014 "por el cual se reglamenta la Ley 1615 de 2013", establece que los sistemas de administración que aplicará el Fondo Especial para la Administración de Bienes, serán los que desarrolle el Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la mencionada ley.

Que el artículo 15 de la Ley 1615 de 2013, establece que el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos, y el régimen jurídico para tales efectos es el derecho privado con sujeción a los principios de la función pública y la contratación estatal.

Que así mismo, en los contratos que celebre el Fondo Especial para para la administración de los bienes puestos a su disposición, se podrá pactar la cláusula de terminación unilateral sin lugar a indemnización, cuando la rescisión del contrato obedezca a una orden judicial de devolución del bien.

Que los contratos que el Fondo Especial suscriba con otra entidad pública, se deben realizar mediante contrato interadministrativo, conforme al artículo 11 de la mencionada ley.

Que conforme a los artículos 4º y 11 de la Ley 1615 de 2013 corresponde al Fiscal General de la Nación desarrollar los sistemas de administración, la organización y funcionamiento del Fondo Especial para la Administración de Bienes, así como delegar las competencias que se requiera para su correcto funcionamiento.

Que conforme al numeral 25 del artículo 4º del Decreto-ley 16 de 2014, el Fiscal General de la Nación puede crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

Que el numeral 14 del artículo 37 del Decreto-ley 16 de 2014, establece como función de la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión la de dirigir y controlar la administración de bienes patrimoniales, incautados o puestos a disposición de la entidad y garantizar su conservación.

Que el numeral 4 del artículo 42 del Decreto-ley 16 de 2014, establece que corresponde a la Subdirección de Bienes administrar el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

Que mediante Resolución número 1745 del 1º de octubre de 2014, se establecieron la organización, funcionamiento y los sistemas de administración del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

Que se hace necesario replantear la organización y funcionamiento del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de ajus-tarlos de mejor manera a los fines previstos en la Ley 1615 de 2013 y a los principios que rigen la función administrativa, para dotar de mayor eficiencia y efectividad la gestión del mencionado Fondo.

Que así mismo, se hace necesario establecer los lineamientos generales que regirán la gestión contractual del Fondo Especial para la Administración de Bienes y delimitar las competencias de las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación que participan en las actividades a cargo del mencionado Fondo Especial.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 16

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I Artículo 1

Definición y objeto

Artículo 1º Definición y objeto.

El Fondo Especial para la Administración de Bienes, en adelante FEAB, es un fondo-cuenta sin personería jurídica perteneciente a la Fiscalía General de la Nación, que se encarga de aplicar los sistemas específicos de administración de los bienes puestos a su disposición, bajo el régimen de derecho privado.

El FEAB no es una institución diferente a la Fiscalía General de la Nación y las dependencias de la entidad son las directamente responsables de atender todas las actividades que se requieran para su correcto funcionamiento, conforme a las directrices impartidas en la presente resolución, o que impartan el Fiscal General de la Nación y los órganos de dirección del FEAB.

La presente resolución tiene por objeto desarrollar la organización y funcionamiento general del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, así como regular de manera general los sistemas de administración y la gestión contractual del mismo.

CAPÍTULO II Artículo 2

Organización

Artículo 2º Organización.

El Director Nacional de Apoyo a la Gestión actuará como delegado del Fiscal General de la Nación para efectos de ejercer las funciones como Director del FEAB.

Para el cumplimiento de las funciones, el FEAB estará conformado de la siguiente manera:

  1. Órganos de Dirección: Comité Asesor del FEAB. Dirección del FEAB.

  2. Órgano de administración nacional del FEAB.

  3. Órganos de administración seccional del FEAB.

  4. ...

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