Resolución número 0 2300 de 2015, por medio de la cual se crean y se asignan funciones para el Comité Nacional de Emergencias, el Comité Central Operativo de Emergencias, los Comités Seccionales Operativos de Emergencias, las brigadas de emergencias y los coordinadores de evacuación de las sedes en la Fiscalía General de la Nación - 18 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582872382

Resolución número 0 2300 de 2015, por medio de la cual se crean y se asignan funciones para el Comité Nacional de Emergencias, el Comité Central Operativo de Emergencias, los Comités Seccionales Operativos de Emergencias, las brigadas de emergencias y los coordinadores de evacuación de las sedes en la Fiscalía General de la Nación

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín49639

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 4º numeral 17 y 25 del Decreto 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral primero del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, impone como deber a los servidores públicos cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Que el literal b) del artículo 21 del Decreto-ley 1295, tiene como obligación para el empleador Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocu-pacional (hoy Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) de la empresa, y procurar su financiación.

Que los numerales 4, 5 y 6 del artículo 8º del Decreto 1443 de 2014 tienen como obligaciones para los empleadores:

· Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones; garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.

Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.

· Asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con normatividad vigente que les es aplicable.

· Informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.

· Garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas.

Que en los numerales 1y 12 del artículo 12 del Decreto 1443 de 2014 impone al empleador mantener disponibles y debidamente actualizados, entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):

· La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), firmados por el empleador.

· La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

Que en tratándose de procedimientos preventivos, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias las normas vigentes disponen:

· Ley 9a del 24 de enero de 1979, artículo 114, que en todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios.

· La Resolución...

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