Resolución número 0 4155 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la aplicación del principio de oportunidad y se deroga la Resolución número 2370 de 2016 - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605765

Resolución número 0 4155 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la aplicación del principio de oportunidad y se deroga la Resolución número 2370 de 2016

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín50102

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 250 de la Carta Política, los artículos 323 y 330 de la Ley 906 de 2004 y los numerales 1, 6 y 19 del artículo 4º del Decreto 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 250 de la Carta Política señala que "[l]a Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio".

Que el numeral 4 del artículo 251 de la Carta Política señala que "[s]on funciones especiales del Fiscal General de la Nación: 4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal (...)".

Que el artículo 321 de la Ley 906 de 2004 señala que "flja aplicación del principio de oportunidad deberá hacerse con sujeción a la política criminal del Estado".

Que el inciso segundo del artículo 323 de la Ley 906 de 2004 dispone que el principio de oportunidad debe ser aplicado "con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el juez de garantías".

Que el artículo 330 de la Ley 906 de 2004 impuso al Fiscal General de la Nación el deber de reglamentar el procedimiento interno para la aplicación del principio de oportunidad, de manera tal que se cumpla con su finalidad legal y Constitucional, y se desarrolle el plan de política criminal del Estado.

Que con posterioridad se promulgaron las Leyes 1312 de 2009 (por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad), 1098 de 2006 (artículo 174) y 1474 de 2011 (artículos 13 y 40), que modificaron y adicionaron las disposiciones legales relacionadas con el principio de oportunidad.

Que mediante la Resolución número 0-2370 de 2016 se derogaron las Resoluciones 0-6657 y 0-6658 de 2004, posteriormente modificadas y adicionadas por las Resoluciones

0-6618 de 2008, 0-3884 de 2009, 0-0692 de 2012, 0-0919 de 2014 y 1168 de 2014, a través de las cuales el Fiscal General de la Nación reglamentó el trámite para la aplicación del principio de oportunidad.

Que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la aplicación del principio de oportunidad, entre otras, en las Sentencias C-673 de 2005, C-984 de 2005, C-979 de 2005, C-095 de 2007 y C-936 de 2010, en las que se declararon inexequibles algunas normas legales relacionadas con el principio de oportunidad y se expusieron consideraciones a tener en cuenta para que la aplicación del principio de oportunidad sea coherente con el orden constitucional.

Que en virtud del panorama descrito en las consideraciones anteriores, se hace pertinente actualizar y unificar en un solo cuerpo normativo la regulación interna sobre la aplicación del principio de oportunidad en la Fiscalía General de la Nación.

Que el artículo 114 de la Ley 906 de 2004, autoriza a los fiscales delegados en cada caso concreto, a adelantar todas las actuaciones que son competencia de la Fiscalía General de la Nación, tanto en las etapas de investigación como en las audiencias preliminares o de juicio, y a su turno el artículo 49 del Decreto ley 016 de 2014, describe la competencia de los Fiscales Delegados así: "Losfiscales delegados tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación siguiendo las políticas y directrices formuladas por el Fiscal General de la Nación en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía".

Que el parágrafo segundo del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, asignó al Fiscal General de la Nación o a su delegado especial, la competencia para aplicar el principio de oportunidad en los casos de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo exceda de seis (6) años de prisión.

Que la aplicación del principio de oportunidad procede en todos los eventos, salvo los señalados en los parágrafos 1, 3 y 4 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, y en el parágrafo del artículo 175 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Que el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales reglamentó parcialmente la Ley 975 de 2005 a través del Decreto 3391 de 2006, y en su artículo 14 dispuso que en los procesos de Justicia y Paz la Fiscalía General de la Nación podría aplicar el principio de oportunidad respecto de terceros ajenos al grupo armado organizado al margen de la ley, que exclusivamente hayan participado en las conductas relacionadas con la adquisición, posesión, tenencia, transferencia y en general con la titularidad de los bienes ilícitos, y que colabore eficazmente para que sean entregados para la reparación de las víctimas.

Que el artículo 174 de la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, estableció como principio rector la aplicación del principio de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, disposición que le brinda un carácter preferente a su observancia, en congruencia con la prevalencia de los derechos de los niños consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y con el rol de las autoridades judiciales que deberán facilitar el logro de acuerdos, bajo una visión pedagógica y formativa, que permitan tanto la conciliación, la reconciliación con la víctima y la reparación de los daños que derivan de su accionar ilícito, como la toma de conciencia de las consecuencias de su actuación y de las responsabilidades que de ella se derivan.

RESUELVE: TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1º Objeto.

Esta resolución tiene por objeto actualizar y unificar la regulación del trámite del principio de oportunidad y promover su aplicación de conformidad con la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional, en el marco de la función reglamentaria conferida al Fiscal General de la Nación en esta materia.

Las disposiciones del Capítulo I se tendrán en cuenta para interpretar las normas de los demás capítulos de la presente resolución.

Artículo 2º Principio de proporcionalidad.

El principio de oportunidad es un instrumento constitucional de la política criminal del Estado, cuya consagración y aplicación solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso penal. La aplicación del principio de oportunidad debe estar fundamentada en el desarrollo de los criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, propios de la técnica de la ponderación. En su aplicación se presume el respeto por el principio de justicia.

El test de proporcionalidad en la aplicación del principio de oportunidad en los casos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, atenderá las especiales circunstancias y necesidades de los responsables, en virtud del principio del interés superior del niño, de conformidad con lo previsto en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, de su protección integral, y de la prevalencia de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política.

Artículo 3º Causales.

Son los supuestos de hecho con base en los cuales se aplica el principio de oportunidad establecidos en el artículo 324 de la Ley 906 de 2004, modificada por las Leyes 1312 de 2009 y 1474 de 2011.

Las causales de aplicación del principio de oportunidad son taxativas, autónomas e independientes, razón por la cual no es posible deducir la existencia de nuevas causales aduciendo la combinación entre ellas o entre estas y los parágrafos del artículo 324 de la

Ley 906 de 2004.

De conformidad con la remisión normativa prevista en el artículo 144 de la Ley 1098 de 2006, las causales para la aplicación del principio de oportunidad en el Sistema de Res-

ponsabilidad Penal para Adolescentes son las previstas en el artículo 324 de la Ley 906 de 2004, modificada por las Leyes 1312 de 2009 y 1474 de 2011.

Artículo 4º Inmunidades.

La inmunidad es la consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad para quienes siendo autores o partícipes de una o más conductas punibles, se comprometen a servir como testigos de cargo en contra de los demás procesados.

La inmunidad será...

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