Resolución número 00000093 de 2015, por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación juridica del Folio de Matricula Inmobiliaria número 50S-427700. Expediente REV 028-2014 - 2 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559810858

Resolución número 00000093 de 2015, por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación juridica del Folio de Matricula Inmobiliaria número 50S-427700. Expediente REV 028-2014

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49441

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Sur-, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud escrita presentada por la señora Rosalbina Pulido de Bautista allegada a esta oficina el 12 de septiembre de 2014; se solicita excluir la Anotación número 15 del Folio número 50S-427700 en las que se inscriben el acto registral de compraventa la cual fue presuntamente efectuada en la Escritura Pública número 1257 del 22 de mayo de 2014 de la Notaría 61 de Bogotá; pues probablemente la inscripción allí hecha es improcedente.

Con fundamento en lo anterior y mediante auto del 29 de octubre de 2014, se inició la correspondiente actuación administrativa, a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria, citándose a Clara Dely Agudelo Vásquez, Rosalbina Pulido de Bautista y José Mauricio Pinto Arévalo, con el fin de poner en conocimiento la presente actuación, quienes fueron notificados tal como consta dentro de las diligencias que reposan en la carpeta del expediente y que pese a ello no profirieron manifestación alguna frente a la apertura de la actuación que aquí se resuelve, como tampoco sobre del expediente que la contiene.

Acervo probatorio

Conforman el acervo probatorio el folio y los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, para la Matrícula Inmobiliaria número 50S-427700 y la documentación que reposa en la carpeta del expediente.

Fundamentos normativos

Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes. La decisión

Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por

1 Artículo 8º. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...).

Artículo 49 Finalidad del folio de matrícula

El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59 Procedimiento para corregir errores

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

(...).

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.

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