Resolución número 00000123 de 2015, por la cual se establece el reporte de información de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación a la Cuenta de Alto Costo - 22 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554304038

Resolución número 00000123 de 2015, por la cual se establece el reporte de información de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación a la Cuenta de Alto Costo

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49402

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2699 de 2007 modificado por los Decretos números 4956 de 2007, 3511 de 2009 y 1186 de 2010, se creó la Cuenta de Alto Costo y se definió, entre otros aspectos, que la periodicidad, la forma y la estructura de la información que debe reportarse, será determinada por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social;

Que este Ministerio mediante Resolución número 3681 de 2013, definió los contenidos y requerimientos técnicos de la información a reportar, por una única vez a la Cuenta de Alto Costo, para la elaboración del censo de pacientes con enfermedades huérfanas;

Que la información reportada, validada y detallada a la Cuenta de Alto Costo permite efectuar el análisis y evaluación de la gestión de riesgo realizada por las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción y las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, así como, servir de apoyo a las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes;

Que de acuerdo con el informe preliminar del censo de enfermedades huérfanas presentado por la Cuenta de Alto Costo a este Ministerio, se observa un número importante de pacientes con diagnóstico de hemofilia;

Que por lo anterior se hace necesario contar con información periódica, validada y detallada de los pacientes con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de coagulación, para medir la prevalencia de la enfermedad en el país;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer el reporte de información de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, a la Cuenta de Alto Costo por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) incluidas las de régimen de excepción y régimen especial de salud y las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud.

Artículo 2º Reporte de la información.

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción y las direcciones departamentales y distritales de salud deben reportar la información definida en la presente resolución a más tardar el 30 de marzo de cada año, con la medición de las variables que se describen en el Anexo Técnico que hace parte integral de la misma, con corte al 31 de enero de cada año, utilizando para el efecto el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo.

Artículo 3º Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán:

3.1 Recolectar y reportar a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción, así como, a las direcciones municipales, departamentales y distritales de salud, según corresponda, el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, según el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución, mínimo 30 días calendario antes de la fecha de reporte ante la Cuenta de Alto Costo.

3.2 Capacitar a su personal en el registro y soporte clínico relacionado con la atención de Hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación.

Artículo 4º Responsabilidades de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) pertenecientes a los regímenes, contributivo, subsidiado, especial y de excepción, deberán:

4.1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, remitidas por su red de prestadores de servicios de salud.

4.2 Reportar a la Cuenta de Alto Costo, el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.

4.3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.

4.4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de su red de servicios.

4.5. Verificar la veracidad de la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de su red de servicios.

Artículo 5º Responsabilidades de las direcciones municipales de salud.

Las direcciones municipales de salud, deberán:

5.1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, remitidas por su red de prestadores de servicios de salud, según su competencia.

5.2. Reportar a las direcciones departamentales de salud el registro de pacientes diagnosticados con Hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, treinta (30) días calendario antes de la fecha de reporte a la Cuenta de Alto Costo.

5.3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.

5.4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, que tienen a su cargo la atención de personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5.5. Realizar la verificación de la veracidad de la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas de su red de servicios.

Artículo 6º Responsabilidades de las direcciones departamentales y distritales de salud.

Las direcciones departamentales y distritales de salud, deberán:

6.1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, remitidos por las Direcciones Municipales de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de su red de servicios.

6.2. Reportar a la Cuenta de Alto Costo, el registro de pacientes diagnosticados con Hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.

6.3 Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.

6.4 Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las Direcciones Municipales de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas que tienen a su cargo la atención de personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con sus competencias.

6.5. Verificar la veracidad de la información reportada por las direcciones municipales de salud o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de su red de servicios.

Artículo 7º Responsabilidades de la Cuenta de Alto Costo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, la Cuenta de Alto Costo es responsable de:

7.1. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción.

7.2. Realizar y publicar un instructivo pormenorizado que aclare las preguntas que surjan durante el proceso de recolección y consolidación de la información.

7.3. Recolectar y consolidar la información relacionada con el aseguramiento de los pacientes diagnosticados con hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación.

7.4. Enviar la información según los estándares técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para su integración al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de acuerdo con la periodicidad que se establezca.

7.5. Entregar anualmente al Ministerio de Salud y Protección Social la información de gestión de riesgo de hemofilia y otras...

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