Resolución número 00000187 de 2016, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-15357 - 6 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642149337

Resolución número 00000187 de 2016, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-15357

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49896

Expediente A.A.126 de 2010.

La Registradora Principal encargada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º Corríjanse las anotaciones números ocho (8) y once (11) del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-15357, dejándose sin valor ni efecto registral, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, dejando constancia en el mismo sobre tal circunstancia y efectúense las salvedades de ley (Artículos 59 y 60, Ley 1579 de 2012).
Artículo 2º Notifíquese personalmente esta Resolución a Efraín Bernal Farfán, titular de derecho real de dominio sobre el inmueble, como tercero determinado al representante legal de la sociedad Exportaciones e Importaciones Asesorías Eximas Limitada, demandante dentro del proceso ejecutivo singular No.2000-2142 que se adelanta ante el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, D

C., si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se fiará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa delos interesados (artículos 67, 69 y 73, Ley 1437/2011).

Artículo 3º

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante al registrador principal de esta oficina (artículo 74, 76 Ley 1437/2011).

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