Resolución número 00000304 de 2015, por la cual se determina la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud - 10 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 556815990

Resolución número 00000304 de 2015, por la cual se determina la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49421

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 2º del Decreto número 2478 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2478 de 2014 el Gobierno Nacional creó la Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud como

un espacio de diálogo para fortalecer la formulación, regulación, supervisión, evaluación y seguimiento de la política pública sectorial.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del decreto en cita "La integración y el reglamento para el funcionamiento de la Instancia de coordinación a asesoría de que trata el presente decreto, será definida por el Ministro de Salud y Protección Social (...)".

Que de conformidad con lo anterior y en aras de garantizar la puesta en marcha de la Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud en comento, se hace necesario definir su integración y reglamento operativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Integración.

La Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se denominará Instancia Asesora del Sistema de Salud, y estará integrada por:

  1. El Ministro de Salud y Protección Social, quien podrá delegar en uno de los Viceministros y la presidirá;

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar en uno de los Viceministros;

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores Generales;

  4. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina de Colombia;

  5. Un (1) representante por las Secretarías de Salud en los niveles departamental, municipal y distrital, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que sea conjuntamente remitida por la Federación Nacional de Departamentos (FND), la Federación Colombiana de Municipios (FCM), laAsociación Colombiana de Ciudades Capitales (ACCC) y la Corporación Colombiana de Secretarios Municipales y Distritales de Salud (Cosesam). De la terna recibida el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral.

  6. Uno (1) por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) Indígenas, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que conjuntamente remitan las mismas. De la terna que se reciba el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán...

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