Resolución número 00000304 de 2015, por la cual se determina la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49421 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 2º del Decreto número 2478 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2478 de 2014 el Gobierno Nacional creó la Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud como
un espacio de diálogo para fortalecer la formulación, regulación, supervisión, evaluación y seguimiento de la política pública sectorial.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del decreto en cita "La integración y el reglamento para el funcionamiento de la Instancia de coordinación a asesoría de que trata el presente decreto, será definida por el Ministro de Salud y Protección Social (...)".
Que de conformidad con lo anterior y en aras de garantizar la puesta en marcha de la Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud en comento, se hace necesario definir su integración y reglamento operativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se denominará Instancia Asesora del Sistema de Salud, y estará integrada por:
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El Ministro de Salud y Protección Social, quien podrá delegar en uno de los Viceministros y la presidirá;
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar en uno de los Viceministros;
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El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores Generales;
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El Presidente de la Academia Nacional de Medicina de Colombia;
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Un (1) representante por las Secretarías de Salud en los niveles departamental, municipal y distrital, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que sea conjuntamente remitida por la Federación Nacional de Departamentos (FND), la Federación Colombiana de Municipios (FCM), laAsociación Colombiana de Ciudades Capitales (ACCC) y la Corporación Colombiana de Secretarios Municipales y Distritales de Salud (Cosesam). De la terna recibida el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral.
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Uno (1) por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) Indígenas, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que conjuntamente remitan las mismas. De la terna que se reciba el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán...
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