Resolución número 00000327 de 2015, por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y el seguimiento de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49421 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 6º del Decreto número 2048 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2048 de 2014 reguló una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones, en diferentes sectores, siendo uno de ellos, el sector salud.
Que el artículo 6º del referido decreto establece que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio correspondiente, el cual, además, establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.
Que con el propósito de posibilitar la participación de los interesados en los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada - financiamiento de la infraestructura para el Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud, se hace necesario establecer el procedimiento para la presentación y trámite de los proyectos, los requisitos para obtener su viabilidad, así como el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, los requisitos de viabilidad y el seguimiento de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) - Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud, los cuales se adoptan en la Guía que hace parte integral de la presente resolución.
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Sub-dirección de Infraestructura en Salud, realizará el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, en los términos definidos en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2015. El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE, VIABILIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE LA LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA - FINDETER, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES - SECTOR
SALUD
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y ATENCIÓN PRIMARIA
FEBRERO DE 2015
Tabla de contenido
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Antecedentes y Justificación
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Condiciones generales de la línea de crédito
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Beneficiarios
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Definiciones
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Usos financiables en el Sector Salud
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Gastos no elegibles
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Requisitos para la presentación de los proyectos de infraestructura física y actualización tecnológica
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Seguimiento
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Procedimiento para acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada
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Informes
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Radicaciones de proyectos
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Formato de identificación del proyecto
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE, VIABILIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE LA LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA - FINDETER, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES - SECTOR
SALUD
1. Antecedentes y Justificación
El Decreto número 2048 del 16 de octubre de 2014 reguló una línea de redescuento con tasa compensada para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y Deporte, Recreación y Cultura.
El presente documento tiene como objeto servir de guía para la presentación, trámite, viabilización y seguimiento de los proyectos del sector salud a ser financiados a través de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada con Findeter de que trata el Decreto número
2048 de 2014.
2. Condiciones generales de la línea de crédito
Recursos de la línea $1.000.000.000.000 Financiación: 100% del total del proyecto Plazo de amortización: Hasta doce (12) años Plazo de gracia: Hasta dos (2) años a capital Tasa de redescuento: DTF -3.0% T.A. o IPC - 1.0% E.A. o IBR - 2.80% M.V. Tasa de interés final: Hasta DTF+ 1.0% T.A o IPC + 3.0% E.A. o IBR + 1.2% M.V Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2018 3. Beneficiarios
Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada, en el sector salud, las siguientes entidades:
Entidades territoriales.
3.2. Entidades públicas: Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud.
3.3. Entidades descentralizadas del orden nacional y territorial.
3.4. Entidades de derecho privado:
3.4.1. Instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con acreditación vigente o que estén formalmente avanzando en la etapa 2 del ciclo de acreditación, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Resolución número 2082 de 2014, para lo cual deberán presentar certificación expedida por el respectivo ente acreditador.
3.4.2. Instituciones prestadoras de servicios de salud cuyo proyecto esté destinado a financiar la implementación o fortalecimiento de alguno(s) de los siguientes servicios, garantizando que las inversiones con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada, se realicen sobre dichos servicios, independientemente de otras inversiones contempladas en el proyecto. Lo anterior, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el apartado número 4 de la presente guía:
Grupo de servicios en REPS Nombre de servicios REPS Observaciones Internación General Adultos Habilitado en complejidad mediana o alta General Pediátrica Obstetricia Cuidado Intermedio Neonatal Habilitado en complejidad mediana Cuidado Intermedio Pediátrico Cuidado Intermedio Adultos Cuidado Intensivo Neonatal Habilitado en complejidad alta Cuidado Intensivo Pediátrico Cuidado Intensivo Adultos Unidad de Quemados Pediátricos Unidad de Quemados Adultos Hospitalización en unidad de salud mental Habilitado en complejidad mediana o alta Quirúrgicos Cirugía General Habilitado en complejidad baja o mediana Cirugía Ginecológica Habilitado en complejidad mediana o alta Cirugía Pediátrica Cirugía Ortopédica Cirugía Oncológica Cirugía Neurológica Habilitado en complejidad alta Cirugía Cardiovascular Grupo de servicios en REPS Nombre de servicios REPS Observaciones Consulta externa Cirugía General Habilitado en complejidad mediana Cirugía Pediátrica Ortopedia / Traumatología Cirugía Oncológica Cirugía Cardiovascular Medicina Familiar Medicina Interna Pediatría Psiquiatría Ginecobstetricia Radioterapia Neurocirugía Urgencias Servicio de Urgencias Habilitado en complejidad baja, mediana o alta Apoyo diagnóstico y terapéutico Hemodiálisis Habilitado en complejidad alta Radioterapia Diálisis Peritoneal Habilitado en complejidad mediana o alta 4. Definiciones
Los recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos dentro de las siguientes definiciones:
4.1. Estudios y diseños: Corresponde a proyectos de preinversión, para los cuales se requiere la elaboración de estudios técnicos y diseños de proyectos de infraestructura física y/o actualización tecnológica.
4.2. Construcción: Se refiere a la adquisición, construcción de obra nueva, remodelación, ampliación y dotación de infraestructura física para el mejoramiento de los servicios de salud. Para efectos de la presente guía, estos proyectos se denominarán proyectos de infraestructura física.
4.2.1. Construcción de obra nueva: Como su nombre lo indica, se refiere a los proyectos destinados a la...
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