Resolución número 00000328 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 5283 de 2008 que creó el Comité técnico para la declaratoria de razones de interés público contemplada en el artículo 65 de la Decisión Andina 486 de 2000
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49421 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 6º del Decreto número 4302 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del Decreto número 4302 de 2008 señaló que para efectos del estudio de la declaratoria de existencia de razones de interés público contemplada en la mencionada disposición, el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo creará un Comité mediante resolución expedida por estas entidades.
Que en cumplimiento de la citada disposición, el entonces Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución número 5283 de 2008, por la cual se creó el referido Comité.
Que se hace necesario adecuar la conformación del mencionado Comité Técnico a la estructura actual del Ministerio de Salud y Protección Social, establecida mediante Decreto-ley 4107 de 2011, "por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el sector administrativo de salud y protección social".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
"Artículo 2º. Conformación. El Comité Técnico para la declaratoria de existencia de razones de interés público del Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de que se otorgue una licencia obligatoria sobre productos objeto de patente o por el uso integral del procedimiento patentado, estará conformado por:
1. El Viceministro de SaludPúblicay Prestación de Servicios o su delegado, quien lo preside.
2. El Viceministro de Protección Social o su delegado.
3. El Director de Promoción y Prevención.
4. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
5. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
6. El Director de Administración de Fondos de la Protección Social.
7. El Director Jurídico.
Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus reuniones, con vozy sin voto, a otros funcionarios del Ministerio o de cualquier entidad de conformidad con el parágrafo 1º del...
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