Resolución número 000004 de 2016, por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016 - 22 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592419314

Resolución número 000004 de 2016, por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49763

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, los artículos 260-9, 335, 341, 378, 512-1, 512-6, 512-13, 574, 578, 579-2, 596, 599, 602, 606 y 877 del Estatuto Tributario, los artículos 20, 27 y 167 de la Ley 1607 de 2012, los artículos , , 11, 21, 24, 35, 42, 43, 45, 46, 47 y 48 de la Ley 1739 de 2014, artículo 4º del Decreto 862 de 2013 y los artículos , 10 y 12 del Decreto 3030 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir para el cumplimiento de las obligaciones tributarias los formularios y formatos.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar

Contabilidad - Formulario número 110. Prescribir para la presentación de la "Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad" correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016, el Formulario Modelo número 110, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligen-ciamiento, presentación y/o pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

Parágrafo 1º. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

No estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo 110, los empleados y trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS".

Parágrafo 2º. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 3º. El formulario litográfico será utilizado únicamente por aquellos contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario número 110 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.

Parágrafo 4º. La información con relevancia tributaria de que trata el artículo 2º de la presente resolución, hará parte integral del Formulario número 110.

Artículo 2º Información con Relevancia Tributaria - Formato número 1732

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario número 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016, en el Formato número 1732 denominado "Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2015", siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:

  1. Quienes a 31 de diciembre de 2015 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;

  2. Quienes a 31 de diciembre de 2015 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

  3. Las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 Unidades de Valor Tributario (UTV) ($1.280.003.935 año 2014) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores 46.571 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.280.003.935 año 2014).

  4. Las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 Unidades de Valor Tributario (UTV) ($1.280.003.935 año 2014) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a 46.571 Unidades de Valor Tributario (UVT) (($1.280.003.935 año 2014).

La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato número 1732, previo a la presentación del Formulario número 110.

Parágrafo 1 º. Los contribuyentes que a partir del 1º de enero del año 2015, aplicaron en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), diligenciarán la columna "Valor Contable" en lo que corresponda a los conceptos que sean homologables y "Valor Fiscal" conforme al Estatuto Tributario.

Los contribuyentes que durante el año 2015 no aplicaron en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deben diligenciar las columnas "Valor Contable" conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y "Valor Fiscal" conforme al Estatuto Tributario.

Parágrafo 2º. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio.

Artículo 3º Procedimiento.

Para la presentación del Formulario número 110 por parte de los obligados a presentar la información con relevancia tributaria, se seguirán los siguientes pasos:

  1. Diligenciar y enviar el Formato número 1732, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN hasta que el resultado sea "Exitoso".

  2. Los Servicios Informáticos Electrónicos generarán el correspondiente Formulario número 110 "Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad", y se procederá a su presentación virtual, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito...

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