Resolución número 000004 de 2017, por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM dentro del territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 2 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664074601

Resolución número 000004 de 2017, por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM dentro del territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50135

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el parágrafo 1° del artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el numeral 33 del artículo del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1607 de 2012 mediante el artículo 175 estableció el régimen del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en el Archipiélago de San Andrés;

Que el parágrafo del artículo 175 de la Ley 1607 de 2012 establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para la gasolina corriente, extra y el ACPM, que se venda, retira o importe dentro del territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior;

Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es el competente para efectuar mediante resolución el ajuste del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, cada primero de febrero, con base en la inflación del año anterior;

Que según Certificación número 94247, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la inflación para el año 2016 fue de 5.75%;

Que por lo anterior, se hace necesario ajustar el valor del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, ajuste que entrará a regir a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, hasta el 31 de enero de 2018;

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESUELVE:

Artículo 1° Base Gravable y Tarifa.

El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del 1° de febrero de 2017, sobre las bases gravables conforme con las tarifas generales o diferenciales a continuación mencionadas:

- La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa...

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