Resolución número 00000509 de 2014, por la cual se decide una actuación administrativa, respecto de los folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-941137, 50S-993411 y 50S-1113023. Exp. A.A. 227 de 2013 - 29 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 541461858

Resolución número 00000509 de 2014, por la cual se decide una actuación administrativa, respecto de los folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-941137, 50S-993411 y 50S-1113023. Exp. A.A. 227 de 2013

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49319

La Registradora Principal (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Se encuentra constituido por la inscripción de la Escritura número 5540 del 29 de julio de 1986 otorgada en la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, mediante la cual Omar Molano Rivas transfiere a título de Compraventa parcial el lote MG 1 con un área de 72.00 m2, a favor de Andrés Enrique Ruiz, inscrita en las anotaciones números dos (2) y seis (6) del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-941137, del cual se segregaron los folios de Matrícula Inmobiliaria número 50S-993411 y 50S-1113023, respectivamente.

Mediante oficio número 2013EE48580 de fecha 19-09-2013 proferido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro distrital, radicado en esta oficina el día 20-09-2013 con el consecutivo número 50S2013ER26272, el Subgerente Información Física Jurídica, solicita que para contestar la Tutela número 2013-1093, que se adelanta ante el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, se indique la validez jurídica del folio 50S-1113023 derivado de la matrícula matriz 50S-941137 y aclaración respecto al Número de Escritura Pública, fecha y año correspondiente, así mismo, aclarar e indicar el número del lote respectivo de los folios 50S-1113023 y 50S-1046086, por los argumentos esbozados en el mencionado oficio.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 29 de octubre de 2013, se inició la correspondiente Actuación Administrativa, tendiente a determinar la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 50S-941137, 50S-993411 y 50S-1113023, de la forma establecida en los artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, ordenándose comunicar de la actuación emprendida al Subgerente Información Física Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a Omar Molano Rivas, Gloria Ángela Garzón Rodríguez, Bárbara Rey de Guerrero, quienes figuran como titulares de derecho real de dominio sobre los inmuebles, comunicación que se surtió en forma personal a quienes se hicieran presentes y a terceros indeterminados mediante publicación en el Diario Oficial, en su edición número 48.997 del 7 de diciembre de 2013.

Consideraciones de la Oficina de Registro

La unificación se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina.

Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más...

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