Resolución número 00000692 de 2014, por la cual se corrigen las Anotaciones números 31 a la 37 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-13568 y se rechazan unos recursos. Expediente número A.A. 147 de 2013 - 30 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551358370

Resolución número 00000692 de 2014, por la cual se corrigen las Anotaciones números 31 a la 37 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-13568 y se rechazan unos recursos. Expediente número A.A. 147 de 2013

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49380

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

1 Artículo 8º. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando...()

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

(...)

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

1 Artículo 55. Cierre de folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado".

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Se encuentra constituido por los actos jurídicos representados en las Anotaciones números 31 a la 37 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-13568, que identifica el inmueble ubicado en la AK 10 Nº 26-33 Sur de esta ciudad, frente al embargo por jurisdicción coactiva, comunicado a esta oficina mediante Oficio número 131516 del 06-05-2012 proferido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en contra de María Rogelia González Pulido, registrado en la Anotación número 30 del citado folio de matrícula; las cuales se describen de la siguiente manera:

Anotación número 31 de fecha 04-04-2013 Turno de Radicación número 2013-30392, Documento Oficio número 503015 del 03-09-2012 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D. C.; Especificación: 0842 Cancelación Providencia Administrativa 2009-0238 Coactivo 6443C. Resolución 20129017065 del 29-08-2012 (cancela Anotación número 29); De: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., a: González Pulido María Rogelia.

Anotación número 32 de fecha 04-04-2013 Turno de Radicación número 2013-30392, Documento Oficio número 503015 del 03-09-2012 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D. C., Especificación: 0427 Embargo Ejecutivo con Acción Personal Remanentes por cuenta del Juzgado 40 C. Cto. de Bogotá, D. C. 2009-0238; de: Buitrago Cardona Sigifredo a: González Pulido María Rogelia.

Anotación número 33 de fecha 04-04-2013 Turno de Radicación número 2013-30393, Documento Oficio número EE00903 del 01-03-2013 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., Especificación: 0842 Cancelación providencia Administrativa Exp. 2010-0723. Resolución 00601-2013 del 01-03-2013 (cancela la Anotación número 30); de: Secretaría de Hacienda Alcaldía Mayor de Bogotá a: González Pulido María Rogelia.

Anotación número 34 de fecha 27-05-2013 Turno de Radicación número 2013-49548, Documento Oficio número 1432 del 17-05-2013 del Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, D. C., Especificación: 0841 Cancelación Providencia Judicial Embargo - cancelación embargo ejecutivo con acción real y personal Proceso número 2009-0238 emitido de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (cancela la Anotación número 32); de: Buitrago Cardona Sigifredo a: González Pulido María Rogelia.

Anotación número 35 de fecha 27-05-2013 Turno de Radicación número 2013-49551, Documento Escritura número 781 del 18-10-2000 de la Notaría 28 de Bogotá, D. C., valor del acto $3.500.000.00 Especificación: 0125 Compraventa; de: González Pulido María Rogelia, a: Agudelo Casas Germán.

Anotación número 36 de fecha 11-06-2013 Turno de Radicación número 2013-54481, Documento Oficio número 136115 del 05-06-2013 de Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., Especificación: 0444 Embargo por Jurisdicción Coactiva; de: Secretaría de Hacienda a: Agudelo Casas Germán.

Anotación número 37 de fecha 07-03-2014 Turno de Radicación número 2014-21211, Documento Oficio número 0054 del 19-02-2014 de Fiscalía General de la Nación, Especificación: 0132 Declaratoria de Nulidad de Escritura Pública - Falsedad de la escritura P. 0781 del 18-10-2000 Notaría 28 de Bogotá; de: Fiscalía General de la Nación, a: González Pulido María Rogelia.

Antecedentes

Mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2013, radicado ante esta oficina el mismo día con Turno de Radicación número 50S2013ER14513, los señores María Rogelia González y Alonso Nempeque, identificados con cédula de ciudadanía número 41418592 y 19086183, respectivamente, solicitan a esta oficina:

  1. Anular la Anotación número 35 del Folio 50S-13568, correspondiente al predio ubicado en la Kr. 10 Nº 26-33 Sur de esta ciudad.

  2. Bloquear el Folio 50S-13568 para evitar un nuevo registro por venta u otra transacción, mientras las autoridades competentes asuman el conocimiento del ilícito.

    Fundamentan su solicitud, en que la Escritura número 781 de 2012 de la Notaría 28 de Bogotá, no corresponde con la fecha, pues la escritura versa sobre unos lotes en el Cementerio y la escritura falsa registrada en esta oficina, según copia expedida por esta oficina, es de octubre 18 de 2000 de la Notaría 28 de Bogotá y siendo documento Apócrifo, como lo constata el señor Notario 28 de Bogotá, según certificación que anexa, lo cual afecta negativamente su predio (50S-13568) segúnAnotación número 35 (última) del referido certificado.

    Luego, el día 7 de junio de 2013, es radicado ante esta oficina con el número 50S2013ER15190, el Oficio número 2013EE136115 de fecha 5 de julio de 2013, proferido por la oficina de cobro, Subdirección de impuestos a la propiedad, de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el cual reiteran mantener registrada la medida cautelar de embargo que recae sobre el folio de matrícula de la referencia (50S-13568), (Anotación número 30), ordenada mediante Resoluciones números DDI024051 y DDI001725, proferidas por ese Despacho y de la cual a la fecha no se ha realizado trámite alguno por parte de esa oficina para ordenar el levantamiento de la misma ... ()

    Posteriormente, el día 14 de junio de 2013, los señores María Rogelia González y Alonso Nempeque, presentan mediante escritos radicados ante esta oficina con los números 50S2013ER15879 y 50S2012ER16032, recurso de reposición y en subsidio de apelación, con el fin de revocar, el acto administrativo, que dio origen a la Anotación número 35 de fecha 27-05-2012 Radicación 2013-49551 al Folio 50S-13568, con la que se registró la Ficticia Venta del inmueble de su propiedad, a favor del señor Germán Agudelo Casas, por medio de la Escritura número 781 de octubre de 2012 de la Notaría 28 del Círculo de Bogotá.

    Luego, el día 5 de diciembre de 2013 con Turno de Radicación número 50S2013ER34731, nuevamente los señores María Rogelia González y Alonso Nempeque, mediante escrito anuncian sobre la falsedad de tres de los documentos inscritos en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-13568, los cuales corresponden a sus Anotaciones números 33, 34 y 35, y solicitan dar contestación a los anteriores escritos radicados en esta oficina y anexan las correspondientes denuncias penales interpuestas por la Secretaría de Hacienda y otros.

    Luego, el día 21 de enero de 2014 bajo el consecutivo de correspondencia 50S2014ER01162, es radicado ante esta oficina el Oficio número SNR2013EE035911 del 26 de diciembre de 2013, proferido por el Superintendente Delegado para el Registro (e) de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el cual informa que "La señora María González, a través de los documentos anexos a la presente informó algunos hechos presuntamente anómalos que pueden llegar a comprometer la titularidad del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 50S-13568 perteneciente a la Oficina de Registro a su cargo, sobre el particular es preciso comentar: Con el propósito de establecer la realidad de los hechos y las circunstancias de los mismos, se traslada por competencia para conocimiento y fines pertinentes".

    Por último, el día 13-02-2014 es radicado ante esta oficina bajo el consecutivo de correspondencia 50S2014ER03403 el Oficio número SNR2014EE003002 del 6 de enero de 2014 proferido por el Superintendente Delegado para el Registro (e) de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el cual después de un análisis de la documentación que reposa en la carpeta del Expediente número AA 147 de 2013, concluyen que "no han sido atendidas las reiteradas solicitudes de la doctora Carolina Martínez Forero, de la Oficina de Cobro de la...

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