Resolución número 00000702 de 2014, por la cual se establece la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1006118 y de sus folios segregados, Expediente A.A. 120 de 2012 - 15 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553390434

Resolución número 00000702 de 2014, por la cual se establece la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1006118 y de sus folios segregados, Expediente A.A. 120 de 2012

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49395

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y el Decreto-ley 1250 de 1970 hoy Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Se encuentra constituido por la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1006118 el 12-03-1987, para el inmueble denominado lote número uno con una extensión de 3.094 M2, el cual figura en cabeza de la señora Hermencia Ramírez Noguera, quien dispuso del inmueble realizando varias ventas parciales y un desenglobe de la parte restante, generándose presuntamente una duplicidad de los folios de matrícula segregados.

Que mediante Derecho de Petición con radicación número 50S2012ER15766 del 12 de julio de 2012, la señora María del Carmen Rodríguez de Montoya, quien actúa como representante legal de Gustavo Osuna Ramírez, Pedro Osuna Ramírez, María Aurora Osuna de Caro, Nubia Maritza Osuna Osuna, Óscar Arturo Osuna Osuna, Javier Enrique Usaquén Osuna, María Eugenia Usaquén Osuna, Miriam Yolanda Usaquén Osuna, Mónica Usaquén Osuna, Nelly Yineth Usaquén Osuna, Maximiliano Osuna Forero, Elizabeth Osuna Forero, Julia Dealile Osuna Forero, José Alirio Osuna Forero, según consta en la Escritura 3910 del 29-11-2011 otorgada en la Notaría Primera de Soacha, Cundinamarca, anexa a la carpeta del expediente; solicitó que se "registre la Escritura Pública número 03910 de fecha 29 de noviembre de 2011 de la Notaría Primera de Soacha, en el Folio 50S-1006118, a la que corresponde con la actualización de área medidas y linderos según certificación expedida por Catastro del área restante"; de igual forma solicita trasladar de este Folio 50S-1006118 (matriz) las anotaciones 08, 09, 10, 11 y 12 a los correspondientes segregados y por último sobre la Matrícula 50S-40197683 efectuar el cierre argumentando que dicho folio no existe según "la Oficina de Catastro (...) y que la parte restante que catastro certifica corresponde al folio de mayor Extensión número 50S-1006118".

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto del 17 de septiembre de 2012, esta oficina inicio la correspondiente actuación administrativa para el expediente de la referencia con el fin de que al folio objeto de la solicitud así como a sus correspondientes segregados se le realicen los ajustes tendientes a establecer la realidad jurídica de los mismos.

Que una vez notificado el auto de apertura y hechas las publicaciones y comunicaciones de ley, esta oficina procede a decidir de fondo el asunto en mención.

Acervo Probatorio

Conforman el acervo probatorio el folio y los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, para la Matrícula Inmobiliaria número 50S-1006118 y sus segregados; la documentación que reposa en la carpeta del expediente.

Fundamentos Normativos

Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 1i3, 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 estatuto de registro de instrumentos públicos y demás normas concordantes.

1 i Artículo 3º Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:

a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa.

El Registrador de Instrumentos Públicos solo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice;

b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;

c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad , aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley;

d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;

e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario;

f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.

Artículo 8º. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando ...()

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

(...)

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y...

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