Resolución número 00000896 de 2016, por medio de la cual se modifica el procedimiento administrativo establecido para la disposición inmediata de productos perecederos decomisados preventivamente en operativos de inspección y control de la actividad pesquera y acuícola, a través de la venta o donación y se fijan otras disposiciones - 15 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643060481

Resolución número 00000896 de 2016, por medio de la cual se modifica el procedimiento administrativo establecido para la disposición inmediata de productos perecederos decomisados preventivamente en operativos de inspección y control de la actividad pesquera y acuícola, a través de la venta o donación y se fijan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín49905

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confieren la Ley 13 de 1990; el Decreto número 1071 de 2015, y el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la constitución establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollan con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la actividad pesquera es de utilidad pública e interés social, la cual incluye los procesos de investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, susceptibles de ser extraídos sin que afecte su capacidad de renovación con fines de consumo, procesamiento, estudio u obtención de cualquier otro beneficio.

Que en virtud del artículo 3º del Decreto 4181 de 2011, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) tiene como objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.

Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 4181 de 2011, numeral 5 cuenta con la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, dependencia que en concordancia con el artículo 16 numeral 5 ibídem, le corresponde ejercer el control y vigilancia de la actividad pesquera y acuícola, en coordinación con las demás autoridades públicas.

Que dentro del ejercicio de la actividad pesquera se requiere contar con permiso, autorizaciones, entre otros aspectos, de ahí las prohibiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley 13 de 1990 en concordancia con el artículo 161 del Decreto 2256 recogido en el Decreto 1071 de 2015, los cuales son de conocimiento público y es un deber de todos los colombianos acatarlas, máxime que los recursos pesqueros pertenecen al dominio público, por lo que corresponde al Estado administrar y controlar la actividad en los términos del artículo 2º de la Ley 13 de 1990.

Que el artículo 55 de la Ley 13 de 1990, faculta a la Autoridad Nacional de Acuicul-tura y Pesca para imponer sanciones a las personas naturales y jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en el Estatuto General de Pesca y en las demás normas legales y reglamentarias que versen sobre la materia, entre las que se destaca el decomiso de productos pesqueros tal como se desprende del numeral 5 de la norma citada.

Que los productos decomisados deben venderse y se exceptúan de esa venta los productos pesqueros decomisados por infracciones relacionadas con medidas de ordenación de vedas y tallas mínimas, que quedan por fuera del comercio porque son productos que no cumplen la talla mínima de acuerdo a lo regulado y en cuanto a veda se refiere a que en ese periodo, se restringe la extracción y la comercialización, entre otros aspectos, por consiguiente estos productos de talla mínima y los extraídos en periodo de veda no podrán comercializarse a ningún título, en aplicación e interpretación del contenido del artículo 2.16.15.2.2., del Decreto 1071 de 2015. En consecuencia, serán donados a entidades públicas o de beneficencia de reconocida idoneidad.

Que cuando se decomisan grandes cantidades de productos pesqueros por talla mínima o por veda, es complejo y difícil localizar una o varias entidades públicas de beneficencia, que tenga la logística suficiente para recibir el producto en calidad de donación, por el gran volumen del producto y la no existencia de cuartos fríos en los cuales puedan guardar y mantener la cadena de frío del producto para su respectivo consumo.

Conforme a lo anterior la AUNAP está en el deber de mantener la cadena de frío del producto hasta que se logre conseguir la entidad o...

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