Resolución número 0000118 de 2016, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución número 0001463 del 16 de abril de 2009, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 2417 del 15 de agosto de 2014 - 15 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591819870

Resolución número 0000118 de 2016, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución número 0001463 del 16 de abril de 2009, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 2417 del 15 de agosto de 2014

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49756

El Secretario General encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto número 2510 del 23 de diciembre de 2015, artículo 13 de la Constitución Política Nacional, los artículos y 59 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 087 de 2011, en consonancia con el artículo 3º de la Resolución número 001463 de 2009 y artículo 1º de la Resolución número 0002417 de 2014 del Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los Ministros son los jefes de la administración y les corresponde dirigir la actividad administrativa;

Que en atención a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 708 de 2001y el Decreto número 4637 de 2008, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 001463 del 16 de abril de 2009 transfirió a título gratuito a favor del municipio de Bello, un inmueble ubicado en la Calle 44 Nº 45-50, conocido como "Talleres de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia", identificado con Matrícula Inmobiliaria número 001N-5060557 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín-Zona Norte y con Referencia Catastral número 001-01-0001-0665-85;

Que el artículo 3º de la Resolución número 001463 del 16 de abril de 2009, consagraba en su texto lo siguiente:

"Artículo 3º. Destinación del bien. La Alcaldía de Bello, destinará el inmueble objeto de la presente transferencia para promover la creación, el estudio, la práctica, la investigación y la difusión de las diversas manifestaciones artísticas y culturales y en especial para el desarrollo de actividades, instrucción y educación en artes y oficios. Para tal efecto, el inmueble deberá ser administrado y operado por la entidad sin ánimo de lucro denominada Corporación de Artes y Oficios de Antioquia (Coparte). En todo caso, el municipio de Bello, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Transporte para establecer el uso y destinación que se le vaya a dar al bien que a través de este acto administrativo se...

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