Resolución Número 000013 de 2015, por medio de la cual se establecen medidas para la prevención y control de los efectos del fenómeno de El Niño en el departamento de Atlántico. - 26 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563687466

Resolución Número 000013 de 2015, por medio de la cual se establecen medidas para la prevención y control de los efectos del fenómeno de El Niño en el departamento de Atlántico.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín49465

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A. en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2811 de 1974, el Decreto número 1541 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia, consagra como obligación del Estado y de los particulares, la necesidad de proteger “Las Riquezas Culturales y Naturales de la Nación”.

Que en igual sentido el artículo 80 de la Carta fundamental establece “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, “por medio de la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema Nacional Ambiental, (SINA) (...)”, se asignaron funciones a las recién creadas Corporaciones Autónomas Regionales, consignándose entre otras, las siguientes:

Artículo 31 Funciones

Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (...).

2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (...)

12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

23. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la ^prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales _programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación: (...).

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas...

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